Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

La crisis se demuestra en juicio

La Cámara del Trabajo consideró no demostradas las razones de “fuerza mayor” que fueron invocadas por una fábrica para despedir a una empleada y la condenó por despido injustificado. El tribunal entendió que no se probó la adopción de medidas para paliar la situación.

La crisis se demuestra en juicio
(Foto de EqualStock IN)

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que consideró no demostradas las razones de “fuerza mayor” que fueron invocadas por una fábrica instrumentar el despido directo de una empleada.

Los jueces señalaron que la existencia de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador” debe analizarse con criterio restrictivo y ello es así “en la medida en que se trata de una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa y sólo concede al trabajador una indemnización de monto reducido”.

 

“Desde la precitada perspectiva, no advierto reunidos en el caso los presupuestos aludidos”, indicaron en el caso, ya que la recurrente "ni siquiera invocó en el memorial recursivo en análisis la adopción de medidas concretas para afrontar la situación de crisis económica que denuncia".

 

De este modo, los magistrados destacaron que para que "se configure la situación prevista en el artículo 247 de la LCT resulta menester acreditar no solamente las circunstancias que han determinado la situación por la que atravesó la empresa sino que además el empleador que invoca tal circunstancia debe alegar y probar la adopción de medidas concretas tendientes a paliar la situación que atraviesa".

“Desde la precitada perspectiva, no advierto reunidos en el caso los presupuestos aludidos”, indicaron en el caso, ya que la recurrente "ni siquiera invocó en el memorial recursivo en análisis la adopción de medidas concretas para afrontar la situación de crisis económica que denuncia".

Y así concluyó la Alzada: “A lo dicho, cabe adunar que la parte no rebate mediante una crítica concreta y razonada la expresa consideración de la magistrada precedente en el sentido que la demandada ni siquiera invocó –y menos aún demostró- que hubiese respetado el orden de antigüedad que impone la normativa cuya aplicación se pretende para habilitar la reducción de la indemnización prevista por el artículo 245 de la LCT”.



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