26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El abuso de poder amerita despido

Tras comprobar las múltiples irregularidades cometidas desde su cargo como delegado gremial, un fallo le quitó la tutela sindical a un hombre y autorizó a la empresa a despedirlo. Paros arbitrarios, amenazas y episodios de violencia de género, algunos de los hechos cometidos.

(Rosy / Bad Homburg / Germany en Pixabay)

En la causa “SOL MINERALES Y SERVICIOS S.A. C/ S.V. S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, la Cámara del Trabajo de Bariloche consideró justificada la exclusión de tutela sindical y el correspondiente despido de un delegado gremial por abuso de autoridad en su rol. Según consta en la causa, existieron paros arbitrarios, amenazas hacia personal jerárquico y episodios de violencia de género.

La empresa solicitó a la justicia la exclusión de la tutela sindical para disponer el despido, ya que se “hace imposible la continuidad del vínculo por el incumplimiento de deberes esenciales del contrato de trabajo, la consecuente pérdida de confianza y el peligro que representa para el normal funcionamiento de la empresa, sostener a un trabajador que hace un constante ejercicio ilegal y abusivo de su tutela sindical”.

 

"El ejercicio de un cargo gremial no puede entenderse como una carta blanca para llevar adelante acciones arbitrarias que afecten tanto al empleador como a los derechos de otros trabajadores”, remarcaron los camaristas.

 

En ese marco, la compañía incluyó pruebas y testimonios que detallaron un patrón sostenido de conductas irregulares desde 2017, agravadas en 2023 con interrupciones de tareas, actitudes intimidatorias y agresiones verbales hacia colegas y superiores, algunas de las cuales fueron catalogadas como violencia de género.

Tras analizar las pruebas, la Cámara integrada por Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano consideró que existieron múltiples irregularidades por parte del demandado que “configuraron una pérdida de confianza irreparable para la empresa, al imponer medidas que vulneraron los principios de buena fe y respeto necesarios en el ámbito laboral”.

Entre las faltas del trabajador, se revelaron el uso excesivo e injustificado de licencias gremiales con “prácticas de licenciamiento sindical inconsulto, falto de antelación y sin precisa justificación” que acumuló 98 días de ausencias en 2023 sin aviso formal y sin permitir a la empresa organizarse adecuadamente.

Además, se probaron medidas como asambleas irregulares y paros unilaterales, realizadas sin cumplir los requisitos legales y sin mediar reclamos formales previos. Estas acciones generaron pérdidas económicas para la empresa estimadas en 26 millones de pesos.

Los magistrados concluyeron que las acciones del trabajador excedieron las facultades otorgadas por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, constituyendo un uso abusivo de su posición como delegado gremial. 

"El ejercicio de un cargo gremial no puede entenderse como una carta blanca para llevar adelante acciones arbitrarias que afecten tanto al empleador como a los derechos de otros trabajadores”, remarcaron los camaristas.

demás, “la escalada de violencia que tomó el accionar del demandado generó un ambiente de trabajo hostil y vulneró la confianza necesaria para el desarrollo de las relaciones laborales”, afirmó el tribunal.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486