Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Acceso a la información pública vs. Protección de datos personales

Habeas honorarios

La Justicia admitió un amparo de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerenses y la SRT deberá entregar información de todos los convenios homologados ante comisiones médicas desde 2018. La entidad pretende cobrar aportes previsionales a los letrados que no pagaron.

Habeas honorarios
(kbolbik149668| vecteezy.com)

Un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que presentó un amparo contra la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a los fines de que entregue información referida a los letrados que realizan actuaciones ante las Comisiones Médicas, 

La entidad buscaba poder ejercer un control sobre el cumplimiento de los aportes previsionales sobre los honorarios devengados en los acuerdos homologados en esa repartición.

En concreto, solicitó la carátula completa de los convenios homologados por actuaciones frente a Comisiones Médicas en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, los datos de los letrados patrocinantes o apoderados que intervinieron en los mismos, la razón social de la ART reclamada y el monto de la indemnización acordada, desde el año 2018 a la actualidad.

La acción, que dio origen al expediente “Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Amparo Ley 16.986” se fundó por un lado en el art. 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y por el otro por la necesidad de contar con esos datos para cumplir con la Ley provincial 6.716, ya que los aportes eran necesarios para conformar el fondo previsional con que afronta el pago de beneficios alimentarios a su cargo, como jubilaciones o pensiones.

A su vez, la Caja expresó que había un riesgo de que prescriban las acciones de cobro o repetición de los aportes previsionales del 10% a cargo del letrado beneficiario del honorario y la contribución del 10% a cargo del tercero obligado al pago y, en ese contexto, señaló que se veía obligada a iniciar la acción ante la falta de respuesta del órgano demandado, al que ya se había requerido la información pero la solicitud se rechazó conforme el art. 8 inc. i de la Ley 27.275.

 

“La regla general es la publicidad y el secreto es la excepción, por lo que toda información que esté en poder de los sujetos obligados se presume pública y debe estar disponible para conocimiento de quien la solicite, salvo que corresponda a materia calificada de reserva”.

 

Pese a la defensa de la SRT, que dijo que debía prevalecer el derecho de los usuarios a que se protejan sus datos personales sensibles frente a la utilidad de la información por parte de la Caja, ya que era una excepción a las leyes de protección de datos y de acceso a la información pública la de proporcionar ese tipo de datos, que además eran de carácter privado y no público, el El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° finalmente admitió la acción

Tampoco le funcionó a la dependencia el argumento de que la Caja tiene otros mecanismos para recaudar los aportes y aún así solicitaba información sensible y periódica, siendo que además la SRT no contaba con los recursos tecnológicos, económicos y humanos para responder.

Pablo G. Cayssials, titular del juzgado, tuvo en consideración que, para la LAIP, “la regla general es la publicidad y el secreto es la excepción, por lo que toda información que esté en poder de los sujetos obligados se presume pública y debe estar disponible para conocimiento de quien la solicite, salvo que corresponda a materia calificada de reserva”.

 

Una interpretación armónica de ambas leyes, “lleva a sostener que la Ley 25.326 no alcanza a aquellos supuestos relativos al tratamiento de información personal que forma parte de la gestión pública, pues ello significaría desconocer, o cuanto menos obstaculizar, el pleno goce de un derecho humano reconocido tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales que la República Argentina ha suscripto”.

 

A su vez, tal principio se vinculaba al de máxima divulgación, al de máximo acceso, al de disociación y el de alcance limitado de las excepciones, todo lo cual invertía la carga de la prueba en caso de denegación, siendo el sujeto requerido el que debe demostrar las razones por las que no puede entregar la información, caso contrario, operaría el in dubio pro petitor.

En el caso concreto, como “la información que solicita la actora ha sido obtenida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cumplimiento con las funciones acordadas por el artículo 36, de la Ley N° 24.557”, no podía considerarse que su tratamiento y cesión sin consentimiento de sus titulares sea ilícito.

En su fallo, el juez Cayssials agregó la información requerida no se vinculaba a datos sensibles según lo entiende la Ley 25.326, y si bien “los acuerdos homologados se refieren a indemnizaciones acordadas por accidentes o enfermedades de trabajo, circunstancias que se relaciona con la salud de los trabajadores involucrados, la demandada no ha explicado de forma suficiente la imposibilidad de aplicar procedimientos de disociación para brindar los datos requeridos, resguardando toda información vinculada a la salud de las personales sobre las que versan los convenios homologados”.

Tampoco le resultaban atendibles los argumentos sobre la imposibilidad técnica de proporcionar los datos por falta de recursos o los motivos o fines que tuviera la actora para peticionar la información, en tanto la ley no exige una motivación conforme art. 4.

Finalmente, para el titular del juzgado, una interpretación armónica de ambas leyes, “lleva a sostener que la Ley 25.326 no alcanza a aquellos supuestos relativos al tratamiento de información personal que forma parte de la gestión pública, pues ello significaría desconocer, o cuanto menos obstaculizar, el pleno goce de un derecho humano reconocido tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales que la República Argentina ha suscripto”.

 

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