La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con la firma de Dalmiro Garay, José Valerio y María Teresa Day, rechazó la demanda de la firma AIST Argentina S.R.L y, en consecuencia, confirmó una sanción contra la plataforma online de viajes.
En un operativo realizado por el Ente de Movilidad Provincial (Emop) durante el 2023, inspectores detectaron a un conductor de Aist Argentina Srl -aplicación de transporte Maxim- sin el permiso correspondiente para prestar el servicio. Según se desprende de la causa, se constató que la unidad no poseía permiso de la Dirección de Transporte y que el viaje se había gestionado a través de la plataforma.
Paralelamente al proceso sumarial iniciado contra el conductor, la autoridad de aplicación imputó a la firma la presunta trasgresión a los artículos 60 incisos D y F de la Ley 9086, siendo las eventuales sanciones aplicables las determinadas en el artículo 64 y 85 de la Ley 9086, por haber asignado un viaje al operador cuando no contaba con la habilitación para prestar el servicio.
En este escenario, la Corte mendocina afirmó que la accionante no logró acreditar en la causa que fuera otra firma y en consecuencia otra la aplicación –y no la gestionada por su parte- la responsable y partícipe en los hechos que a ella le fueron enrostrados".
La firma expresó que la sanción impuesta era “excesiva y constituye una violación del derecho constitucional de ejercer libremente el comercio”, como también dijo que la medida genera daños irreparables a la empresa "prohibiéndole tomar y/o despachar viajes de pasajeros durante el plazo de vigencia de la sanción impuesta por la Resolución 1985/23 (30 días)".
En este escenario, la Corte mendocina afirmó que la accionante "no logró acreditar en la causa que fuera otra firma y en consecuencia otra la aplicación –y no la gestionada por su parte- la responsable y partícipe en los hechos que a ella le fueron enrostrados".
"Mucho menos pudo demostrar su desconocimiento del conductor en cuestión", indicó la sentencia, como tampoco "incorporó prueba o elemento alguno tendiente a acreditar la factibilidad de que aquél se hubiera autogestionado dicho viaje".