Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

Calle sin salida para las apps de viajes

La Corte mendocina confirmó una sanción contra una plataforma digital de viajes. Se detectó a un conductor sin el permiso correspondiente para prestar el servicio.

Calle sin salida para las apps de viajes
(Foto de Tim Samuel)

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con la firma de Dalmiro Garay, José Valerio y María Teresa Day, rechazó la demanda de la firma AIST Argentina S.R.L y, en consecuencia, confirmó una sanción contra la plataforma online de viajes.

En un operativo realizado por el Ente de Movilidad Provincial (Emop) durante el 2023, inspectores detectaron a un conductor de  Aist Argentina Srl -aplicación de transporte Maxim- sin el permiso correspondiente para prestar el servicio. Según se desprende de la causa, se constató que la unidad no poseía permiso de la Dirección de Transporte y que el viaje se había gestionado a través de la plataforma.

Paralelamente al proceso sumarial iniciado contra el conductor, la autoridad de aplicación imputó a la firma la presunta trasgresión a los artículos 60 incisos D y F de la Ley 9086, siendo las eventuales sanciones aplicables las determinadas en el artículo 64 y 85 de la Ley 9086, por haber asignado un viaje al operador cuando no contaba con la habilitación para prestar el servicio.

 

En este escenario, la Corte mendocina afirmó que la accionante no logró acreditar en la causa que fuera otra firma y en consecuencia otra la aplicación –y no la gestionada por su parte- la responsable y partícipe en los hechos que a ella le fueron enrostrados".

 

La firma expresó que la sanción impuesta era “excesiva y constituye una violación del derecho constitucional de ejercer libremente el comercio”, como también dijo que la medida genera daños irreparables a la empresa "prohibiéndole tomar y/o despachar viajes de pasajeros durante el plazo de vigencia de la sanción impuesta por la Resolución 1985/23 (30 días)".

En este escenario, la Corte mendocina afirmó que la accionante "no logró acreditar en la causa que fuera otra firma y en consecuencia otra la aplicación –y no la gestionada por su parte- la responsable y partícipe en los hechos que a ella le fueron enrostrados".

"Mucho menos pudo demostrar su desconocimiento del conductor en cuestión", indicó la sentencia, como tampoco "incorporó prueba o elemento alguno tendiente a acreditar la factibilidad de que aquél se hubiera autogestionado dicho viaje".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Comenzó a funcionar en 2016
UBER no debe circular
Eficacia probatoria del acta notarial
Alcohol al volante sin despido

VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486