La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a nueve años de prisión contra el titular de la firma Adhemar Capital SRL, Edgar Bacchiani, quien se dedicada al trading en el mercado de las criptodivisas.
La decisión la tomó el tribunal integrado por los vocales Carlos Palacio Laje, Mario Walter Centeno y Juan Jose Rojas Moresi tras encuadrar la conducta en el delito de estafas reiteradas (50 hechos). En su voto, el juez Palacio Laje señaló la habilidad del acusado para planificar la maniobra fraudulenta y para dirigir su despliegue revela su “elevada capacidad delictual” y refleja su “alta peligrosidad”. Cabe recordar que, en ámbitos financieros, se conocía a Bacchiani con el seudónimo “Trader God” y que había cursado estudios universitarios en economía.
Para el camarista cordobés, “no se trata de hechos aislados, ni de conductas impulsivas, sino de un patrón delictual”, y destacó “la astucia demostrada en la ejecución de cada maniobra” y “su frialdad y desapego de toda empatía hacia sus víctimas al momento de la consumación”.
El accionar era similar el utilizado por Generación Zoe: consistía en captar fondos de particulares y, bajo la promesa de invertir dichas colocaciones en criptomonedas y fondos de inversión, ofrecía retornos con rentabilidad extraordinaria, a sabiendas que en función de la naturaleza y la volatilidad de dichas operaciones no podría satisfacer los compromisos pactados tanto con relación a la restitución del capital como al pago de sus respectivos intereses.
En el caso, algunos damnificados “aportaron todos los ahorros” o indemnizaciones enteras y vieron frustradas las expectativas de concesión de los beneficios prometidos; mientras que Bacchiani “estaba movilizado por un ánimo de lucro ilegítimo” (elemento no contemplado por el tipo de la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal), es decir, “por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal”.
De este modo, la firma Adhemar Capital S.R.L. se publicitaba como empresa dedicada al trading en el mercado de las criptodivisas, “materia respecto de la que se presentaba como experto”.
“No he escuchado de Bacchiani arrepentimiento alguno, ni he observado signo del cual, mediante la sana crítica racional, pudiera inferir esa circunstancia. Debo decir que una cosa es confesar y otra es arrepentirse o dolerse; en tanto la primera no implica necesariamente la segunda”, añadió.
En el caso, algunos damnificados “aportaron todos los ahorros” o indemnizaciones enteras y vieron frustradas las expectativas de concesión de los beneficios prometidos; mientras que Bacchiani “estaba movilizado por un ánimo de lucro ilegítimo” (elemento no contemplado por el tipo de la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal), es decir, “por la intención de obtener de sus víctimas un beneficio económico ilegal”.
Asimismo, los camaristas concluyeron que el accionar reiterado de Bacchiani “tuvo lugar en un considerable lapso temporal de aproximadamente dos años (desde febrero de 2020 hasta enero de 2022); lo que denota su persistencia en la conducta criminal".