14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024
San Pedro, conmovido por "RainbowEx"

Llueven las estafas piramidales

La firma Knight Consortium fue acusada de supuestas maniobras que afectarían a miles de bonaerenses. Diario Judicial investigó las posibles consecuencias jurídicas de estos casos: qué delitos se imputan, cómo funcionan estos esquemas y el juicio que enfrentará el líder de Generación Zoe.

Por:
Rita
Lucca
y
Cindy
Monzón
Por:
Rita
Lucca
y
Cindy
Monzón

Generación Zoe, Ganancias Deportivas, Adhemar Capital, IntenseLive. Lo único que cambia es el nombre, pero la modalidad siempre es similar: las supuestas compañías ofrecen grandes ganancias ficticias a inversionistas mediante la utilización de un sistema piramidal. 

Estos sistemas ofrecen a sus inversionistas grandes cantidades de beneficios en un corto período. En el último tiempo y tras la pandemia, se enmascaran detrás de apps que hacen pasar sus operaciones como supuestas inversiones con criptoactivos.

El último caso se dio de la mano de Knight Consortium -o Rainbow Exchange-. La firma quedó en el ojo de la tormenta tras una investigación que comenzó en las redes sociales y luego llegó a las páginas de los principales medios del país. Es que la compañía fue acusada de supuestas maniobras que afectarían a miles de vecinos de la ciudad bonaerense de San Pedro.

Según las pesquisas, se encontraría operando con una “plataforma de trading” denominada “RainbowEX” donde se realizaban supuestas inversiones de dólares en la compra de criptomonedas -que resultarían inexistentes y ficticias-, y se prometían ganancias de entre el 1 y 2 por ciento diario en esa moneda extrajera.

Y, para sumarle ribetes novelescos, una mujer conocida como “La China Ali” comunicaba, a través de mensajes enviados desde la aplicación de mensajería Telegram, “señales” a los diversos usuarios para que compren y vendan criptomonedas a un horario determinado. Tras la denuncia pública, la app acusada suspendió los retiros de dinero “por 14 días”.

La Sede Fiscal Descentralizada de San Nicolás, a cargo del fiscal federal Matías Di Lello, ya abrió una investigación preliminar. Así fue que la propia Comisión Nacional de Valores (CNV) confirmó que las plataformas financieras involucradas no están registradas ante esa entidad. "A la fecha del presente, ‘RainbowEX’; ‘Rainbow Exchange’ y/o ‘Knight Consortium’ no se encuentran registradas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -Personas Jurídicas- y tampoco han presentado una solicitud de inscripción en el mismo, en los términos de lo dispuesto por la Resolución General CNV 994/24", detalla el informe.

 

El Tribunal de Juicio de Goya llevará adelante desde el 16 de octubre el primer juicio en todo el país donde se juzgará el accionar de los integrantes de la asociación conocida como Generación Zoe.

 

En las últimas horas, la Policía Federal Argentina (PFA) también allanó una financiera, ya que se baraja la posible configuración del delito de intermediación financiera no autorizada, junto con el delito de lavado de dinero.

 

Cositorto al banquillo de los acusados

El Tribunal de Juicio de Goya llevará adelante desde el 16 de octubre el primer juicio en todo el país donde se juzgará el accionar de los integrantes de la asociación conocida como Generación Zoe.

Generación Zoe es el nombre de la firma que habría prometido ganancias extraordinarias, cursos de coaching ontológico y el cumplimiento de sueños inalcanzables a cambio de inversiones que variaban de monto según cada ahorrista y sus posibilidades de invertir. Durante el proceso, que durará hasta el 11 de diciembre, declararán 166 testigos entre los de la fiscalía, de la querella y de la defensa. 

Los imputados Leonardo Nelson Cositorto (supuesto líder de la organización), Miguel Ángel Echegaray y Maximiliano Javier Batista, que están detenidos en Córdoba, serán trasladados a Goya donde quedarán alojados hasta que finalice el juicio en la Unidad Regional 8. Por su parte, el resto de los acusados, Lucas Damián Camelino, Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina, están el libertad y así llegarán al juicio.

A Cositorto, Echegaray y Batista se los juzgará por asociación ilícita en carácter de organizadores y estafa en modalidad de delito continuado en concurso real en calidad de coautores; mientras que a Camelino, Medina y Medina se los juzgará por Asociación Ilícita en carácter de miembros y estafa en modalidad de delito continuado en concurso real.

El Tribunal que lo juzgará está formado por Ricardo Carbajal como presidente, Jorge Carbone y Julio Duarte como vocales. Los fiscales que intervendrán son Rubén Barry y Juan Carlos Castillo, los abogados querellantes son Pablo Andrés Fleitas y Alejandra Soledad Fleitas.

 

“Las estafas con criptomonedas cada vez son más diversas e ingeniosas”

En diálogo con Diario Judicial, el abogado y vicepresidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI), Carlos Ordoñez, dio detalles sobre este tipo de estafas, los delitos vinculados y las posibles penas.

Diario Judicial: ¿Qué tipos de estafas suelen asociarse a las criptomonedas?

Carlos Ordoñez: Las estafas con criptomonedas cada vez son más diversas e ingeniosas y el modus operandi varia mucho según la modalidad elegida por los delincuentes. A grandes rasgos, podría decirse que actualmente predominan tres tipos de estafas vinculadas a las criptomonedas, con matices bien diferenciados, la estafa informática, la estafa ponzi y la estafa piramidal.

La estafa informática presupone el uso de técnicas de manipulación de software para alterar el normal funcionamiento de un sistema y lograr una defraudación patrimonial, normalmente sustituyendo la identidad del titular de las credenciales. Muy utilizada para realizar transacciones de retiro de criptoactivos, contra la voluntad del titular de la wallet.

La estafa ponzi presupone la captación de inversores que aporten dinero fiat o criptomonedas, a cambio del ofrecimiento cuantiosos rendimientos, para luego realizar supuestas inversiones, por ejemplo, traiding. Sin embargo, lo único cierto es que los fondos ingresados por los nuevos inversores son utilizados para mantener la apariencia de generación de dividendos para los inversores. El esquema requiere un flujo constante de ingresos y suele colapsar cuando se ralentiza o detiene. 

La estafa piramidal es muy parecida a la estafa ponzi, pues ambas requieren inversiones a cambio de grandes rentabilidades, pero se agrega la exigencia de ir sumando nuevos inversores, ya sea a través de recomendaciones, difusión en redes sociales o grupos de mensajería, sistemas de referidos, etc. Básicamente, son los propios inversores quienes traen nuevos inversores al esquema para que le generen réditos.

Estas dos ultimas estafas tienen en común que los ingresos de criptomonedas suelen efectuarse a wallets sin custodia y, por lo tanto, sin que permita identificar a los titulares de aquellas.  

DJu: ¿Qué delitos podrían existir detrás de una estafa piramidal con criptomonedas?

CO: Las estafas piramidales con criptomonedas suelen ir acompañadas de otro tipo de delitos más allá de la estafa propiamente dicha, por ejemplo, intermediación financiera, asociaciones ilícitas, lavado de activos, entre otros.

Las redes blockchain y la captación y uso de intermediarios para difundir masivamente propuestas de inversión con supuestos grandes retornos y, obviamente, sumar cada vez más víctimas, se está convirtiendo en un modus operandi muy atractivo para que los criminales puedan pergeñar todo tipo de actividades ilícitas vinculadas a las criptomonedas. 

El mediático caso de la estafa piramidal de “San Pedro” es una muestra del interés que despiertan este tipo de inversiones y de la complejidad de las estructuras que se montan para lograr el cometido. 

Un gran paso hacia la prevención y persecución de este tipo de operatorias es la reciente creación del Registro de Proveedores de Activos Virtuales (PSAV), en el marco de la Comisión Nacional de Valores (CNV), ya que permite centralizar información precisa y actualizada de las personas humanas y jurídicas que ofrecen -en nuestro país- servicios vinculados a las criptomonedas.

La ausencia de inscripción en este registro o de un trámite en curso podría dar lugar a la posible comisión del delito de intermediación financiera, siempre y cuando la actividad desplegada por tales sujetos sea susceptible de encuentran en la conducta típica descripta en los artículos 309 y 310 del Código Penal.

Otro novedoso acierto legislativo de este año son las modificaciones efectuadas en el delito de lavado de activos tipificado en el artículo 303 del Código Penal, en aras de incluir expresamente a las criptomonedas. 

El texto anterior, describía que la conducta típica debía recaer sobre bienes provenientes de un ilícito penal. La reforma, con un mayor tecnicismo, amplia el tipo penal incluyendo a “bienes u otros activos”. El nuevo texto también permite punir el auto lavado con criptomonedas, es decir una misma persona puede ser pasible de imputación en la misma maniobra delictiva por la cual genera ganancias que luego introduce al sistema económico dándole una apariencia de legalidad ficta.

Vemos con facilidad que una estafa piramidal con criptomonedas puede quedar subsumida en distintos tipos penales, hasta los propios inversores que recurren a la justicia a denunciar el ilícito, dependiendo la entidad de los activos involucrados y la legalidad de su origen, podrían quedan inmersos en la figura de lavado de activos.

DJu: ¿Qué penas podrían recibir? ¿Hay posibilidad de penar a los participantes de la pirámide que a sabiendas de la estafa igual participan y suman a más personas? 

CO: La entidad de las penas, por razones obvias, estarán atadas a la calificación legal de su participación en la estafa piramidal, pudiendo ir desde el mínimo de la estafa contemplada por el artículo 172 CP (un mes), hasta el máximo de la asociación ilícita tipificada en los artículos 210 y 210 bis Código Penal (veinte años). 

También será determinante esclarecer el grado de participación de cada una de las personas involucradas. Acá se presenta grandes dificultades para delimitar la autoría de este tipo de estafas piramidales y el rol que cabe atribuirle a los inversores que participaron de este esquema, aportando fondos y captando nuevos inversores, como así también a las demás personas que intervinieron en la operatoria, por ejemplo desarrolladores e influencers.

La legislación actual deja muchos interrogantes en el tintero y exige a gritos adecuaciones normativas para lograr una precisa y concreta subsunción penal de este tipo de conductas. 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se denunciaron maniobras de estafa, lavado de activos y evasión impositiva
Criptoponzi

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486