14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024

Generación Zoe se queda en La Plata

La Corte Suprema determinó que será la Justicia de La Plata la que continuará investigando el caso.

LA Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que una serie de denuncias de damnificados por el caso de “Generación Zoe”, que tomó estado público sobre todo en 2022 por utilizar un “esquema ponzi” o “estafa piramidal” para defraudar, bajo promesas de grandes ganancias a los inversores desprevenidos, tramiten ante la Justicia de Garantías de La Plata.

La resolución se dictó en el marco de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata y el Juzgado de Villa María en Córdoba, donde tramita la causa principal por la cual se encuentra detenido Leonardo Cositorto, líder de “Generación Zoe”

Varias denuncias de damnificados se radicaron ante el fuero Penal de La Plata, de las que surgían que algunos de los responsables de las oficinas de Generación Zoe que funcionaban en esa ciudad habrían engañado a los denunciantes, que perdieron sus ahorros en las distintas “inversiones” que proponía la empresa.

Pero el juez platense, entendiendo que hechos de idéntica operatoria ya habían dado inicio a una causa con anterioridad ante la Justicia cordobesa, que se declaró incompetente y remitió a aquella jurisdicción el expediente, lo cual fue resistido por su colega cordobés.

 

Como tanto las “tratativas” como la “disposición patrimonial” de cada damnificado se hizo en La Plata y por más que exista algún “vínculo de conexión final” entre los casos, “prima facie” eran independientes.

 

Para el juez de Villa María, como los sucesos sufridos por cada denunciante constituían el delito de estafa y tanto el ardíd como la disposición patrimonial perjudicial ocurrieron en la ciudad de La Plata, correspondía a los tribunales de esa jurisdicción entender en su investigación.

Ante el conflicto negativo, la causa caratulada “Generación Zoe Buenos Aires s/ incidente de incompetencia” se elevó a la Corte, que con votos de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen del procurador General Eduardo Casal, quien se remitió a su opinión en el caso análogo caratulado “Ambrosio, Cristian y otro s/ incidente de incompetencia”.

 

Debían “ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, es una materia regida por la Constitución Nacional que escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad”

 

En dicho dictamen expresó que los imputados operaban en oficinas ubicadas en La Plata y que “las víctimas habrían tomado conocimiento por distintos medios de que en la mencionada ciudad la firma daría cursos informáticos sobre criptomonedas y que prometía el otorgamiento de altos dividendos a quienes invirtieran en sus operaciones”.

Por lo que, como tanto las “tratativas” como la “disposición patrimonial” de cada damnificado se hizo en La Plata, por más que exista algún “vínculo de conexión final” entre los casos, “prima facie” eran independientes.

Para el procurador, los casos debían “ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, es una materia regida por la Constitución Nacional que escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad”.



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