14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025

Narcos sin salida

Por mayoría, un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad de la Ley 27.375 y validó la denegatoria de las salidas anticipadas a personas condenadas por narcotráfico.

(motionlantern| es.vecteezy.com)

En la causa “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad de la Ley 27.375 y validó la denegatoria de las salidas anticipadas a personas condenadas por narcotráfico. 

La causa se originó en un recurso del Ministerio Público Fiscal contra una decisión de la Sala de Feria de Casación, que había declarado inconstitucional el artículo 56 bis de la ley 24.660, al hacer lugar al planteo de la defensa de una persona condenada por narcotráfico.

 

Para los jueces, “la imposibilidad de acceder a ciertas modalidades de libertad anticipada no implica por sí un impedimento para la reinserción social de los condenados, en tanto que la selección de los instrumentos o institutos idóneos para la concreción de tal fin forma parte del diseño general de la política criminal y penitenciaria”.

 

El plenario integrado por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Gustavo Hornos entendió que “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660” en relación a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Drogas 23.737.

La ley establece un “régimen preparatorio para la liberación” aplicable durante el último año de la condena, que contempla etapas progresivas de reinserción, y que ello no implica una afectación de derechos fundamentales, profundizaron los camaristas. 

Para los jueces, “la imposibilidad de acceder a ciertas modalidades de libertad anticipada no implica por sí un impedimento para la reinserción social de los condenados, en tanto que la selección de los instrumentos o institutos idóneos para la concreción de tal fin forma parte del diseño general de la política criminal y penitenciaria”.

“La sociedad también tiene derecho a ser protegida del delito y, en definitiva, despojado de cualquier sentido utilitario, el logro de la finalidad resocializadora repercute positivamente en la convivencia armoniosa de todos los integrantes de la comunidad”, remarcaron los magistrados.

Los jueces explicaron que “el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad se define por su progresividad e incluye distintas fases que el interno debe transitar y superar mientras cumple con el encierro, en un proceso de tratamiento individualizado y voluntario para, una vez finalizado, estar en condiciones de instalarse nuevamente a la vida en sociedad”.

En la inteligencia de que era necesario reformular el régimen de progresividad penitenciaria, añadió el fallo, “el Poder Legislativo -por amplia mayoría- rediseñó la Ley de Ejecución Penal y fijó una nueva forma de progresividad del régimen de ejecución de la pena y de su finalidad de reinserción social, diferente al régimen anterior y debidamente abordado por el Poder Legislativo Nacional, órgano competente para dicho cometido”. 

En disidencia, Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Juan Carlos Gemignani consideraron que el recurso que dio origen al plenario era inadmisible y que el tema excedía las facultades del tribunal en ese marco.

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