En la acción se solicita que la misma quede radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, a cargo de Martín Silva Garretón.
El argumento de los presentantes es que “no existe un voto de mayoría” en el pronunciamiento de la Corte, ya que tres de sus miembros -Maqueda, Boggiano y Belluscio- emitieron un voto que puede, según ellos entenderse coincidente, en tanto que difieren los de Zaffaroni y Highton de Nolasco. Por su parte, vale recordar que Fayt lo hizo en disidencia en correspondencia con la doctrina de los precedentes “Smith” y “Provincia de San Luis”.
Según reza la presentación, ”resulta paradojal que cuando los bancos registran depósitos de igual magnitud a los que tenían previo al corralito y no se ha producido quiebre alguno del sistema bancario, se dicte un pronunciamiento que venga a favorecer, nuevamente, a los bancos”. Recuerdan que ”no se han investigado las fugas de capitales previas al corralito y que los bancos recibieron ya una compensación por la pesificación asimétrica”.
La presentación señala el desprestigio que acarreará este pronunciamiento para la Corte en su conjunto, donde el Tribunal quebranta su doctrina del acto propio en aras en definitiva, de dar cumplimiento a una directiva del FMI y satisfacer las exigencias del Ministerio de Economía que ha saludado a este pronunciamiento cometiendo el enorme institucional de compararlo con el fallo de la Corte estadounidense que avaló el “new deal”.
En relación al voto de Boggiano en donde señala la presentación, que se comete la poco ponderable equiparación entre los fondos buitres que medraron con los intereses escandalosos comprometidos por la política económica de los 90, con los ahorristas que llevaron sus depósitos a los bancos, engañados por la ley de intangibilidad de los depósitos, ahora suspendida “sine die”.
Se cuestionó también la descalificación del Alto Tribunal respecto de toda la justicia federal que diera curso a las acciones de amparo. Señalan a la Corte que esos pronunciamientos fueron convalidados por el propio tribunal que exhibe un gesto de soberbia, el cual interpretan no se sostiene en la valía argumental de su fallo al pretenderse poseedores de un criterio jurídico superador de las falencias en que habrían incurrido todos los jueces y camaristas federales.
Contemporáneo a esta presentación, los mismos letrados han instado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la realización de una inspección “in locus” para verificar las consecuencias de este pronunciamiento, o que se fije urgente audiencia en sede de la C.I.D.H. para que se abra paso inmediato a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que puede disponer la suspensión ejecutoria del pronunciamiento y anularlo definitivamente al dictar sentencia en el reclamo. Debe recordarse que la C.I.D.H. tiene causa abierta y que se aguardaba la resolución que debía dictar la Corte para resolver sobre la continuidad de trámite de las denuncias de los ahorristas.