El máximo tribunal había suspendido la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección Integral de la Infancia, de manera provisional, pero el Estado provincial, a través del Ministerio de Desarrollo, interpuso un recurso de revocatoria contra la suspensión.
En la presentación judicial, el Poder Ejecutivo consideró que “la suspendida ley 13.298 le quita injerencia a los jueces de menores de la provincia para dirimir causas asistenciales o situaciones de pobreza, facultad que sí les otorga el decreto ley 10.067”.
Antes de resolver la cuestión, y siguiendo los pasos de la Corte Nacional en el caso San Luis, la Corte
convocó a una audiencia para el próximo 6 de abril de 2005 a las 9 horas, en donde las partes deberán exponer sus argumentos. En la provincia de Buenos Aires, es la primera vez que el máximo tribunal convoca a las partes antes de resolver.
Ahí cada parte (la Procuradora General, María del Carmen Falbo, y el señor Asesor General de Gobierno juntamente con el señor Ministro de Desarrollo Humano doctor Juan Pablo Cafiero) informará oralmente a la Corte “utilizando respectivamente como máximo 45 minutos de exposición”. Además “no se admitirán interrupciones de ningún tipo por la contraparte”, pudiendo requerir especificaciones o realizar preguntas sólo los miembros del Tribunal.
La Procuradora General de la Suprema Corte informará sobre la situación generada en la esfera del Ministerio Público por la sanción y entrada en vigencia de la ley 13.298, los motivos por los cuales promovió la solicitud cautelar de autos, y aportará los elementos estadísticos que estime pertinentes.
Los representantes del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, por su parte, informarán las previsiones y acciones materializadas al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 13.298.
En la resolución fruto del acuerdo, los ministros de la Corte aclararon que “aún tratándose de un procedimiento cautelar, el presente caso excede con holgura el mero conflicto entre dos partes, y trasciende en sus consecuencias a los ciudadanos de la provincia en general y a los niños en particular”. “Abstraerse de ello indudablemente afectaría la justicia de lo que se deba resolver”, agregaron.
Por último se recordó que la Corte Suprema de Justicia nacional resolvió en varios expedientes (“San Luis Provincia de c. Estado Nacional s. Acción de amparo”, “Ponce, Carlos Alberto c. San Luis Provincia de s. Acción declarativa de certeza” y “Verbitsky, Horacio (representante del CELS) s/habeas corpus”) celebrar sendas audiencias con las partes involucradas a fin de ilustrar al Tribunal sobre determinados y concretos aspectos del tema a decidir.
dju / dju
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