19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

El abogado que no impugna no es negligente

La Cámara Civil rechazó la demanda contra un abogado por no recurrir una sentencia de la Justicia Laboral que había fallado en contra de su cliente. Si bien en primera instancia lo condenaron, la alzada entendió que su conducta fue adecuada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Alvarez Juliá, Ricardo Burnichon y José Luis Galmarini, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados, “Laurino, Jesus Aldo c/ Taladriz, Jose Daniel s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado, de profesión abogado, por no recurrir una sentencia laboral que rechazó la demanda presentada a favor del actor que en su momento patrocinó.

En primera instancia la Justicia Civil le dio la razón al actor y condenó a su abogado a indemnizarlo con $10.000.

La cámara dijo que debe juzgar si “la conducta adoptada por el letrado, más allá de merecer reproche desde el punto de vista deóntico el que ya ha existido de acuerdo a la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, también importa responsabilidad civil, por reunir los elementos fácticos necesarios para su aplicación”.

El abogado demandado se agravió porque el primer juez “le achaca el hecho de no haber producido buena parte de la prueba informativa que ofreciera, manifestando por las razones que esgrime, que tal afirmación es inocua e incoducente”. En esto le dio la razón la alzada ya que “las manifestaciones realizadas por el demandado en el escrito de contestación de demanda del expediente laboral, en virtud de las cuales el allí accionado desconoce todo tipo de relación laboral respecto del actor, determinan la inoficiosidad de la producción de la prueba informativa que había ofrecido el actor”.

“Ni la presencia del letrado en las audiencias donde los tres testigos de la actora declararon en favor de la existencia de la relación laboral podría haber provocado un distinto resultado del fallo ni la agregación de otros testigos, podría haber revertido la situación” y “ni la apelación hubiera podido revertir lo ya acontecido en la primera instancia” expresaron los jueces sobre otras de las quejas.

“Hay otro elemento que resulta de sumo interés y coadyuva a sellar la suerte de la cuestión” señaló la alzada “en cuanto a la responsabilidad que se le achaca al letrado por su incuria”. Los jueces explicaron que aparece “el pacto de cuota litis a favor del demandado por el 20% de toda suma que perciba el actor por condena o transacción judicial o extrajudicial. No resulta razonable pensar que el accionado haya actuado en contraposición con sus propios intereses patrimoniales, dado que debe presumirse que si hubiera entendido que la presencia de dos testigos más o la apelación de la sentencia hubieran revertido la situación, lo habría hecho, incluso al menos para resguardar su propio interés patrimonial”.



dju / dju
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