El 10 de noviembre de 1999 las partes habían celebrado un contrato de mutuo hipotecario por la suma de U$S 35.000, importe que debía se restituido en 60 cuotas de U$S1.073. El 3 de mayo de 2000, suscribieron un nuevo convenio hipotecario por U$S37.000, monto que debía devolverse en 48 cuotas de U$S1.289. En el mes de noviembre de 2001, los deudores incurrieron en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, situación que llevó a los acreedores a promover la ejecución hipotecaria pertinente y a plantear la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la decisión de primera instancia que había declarado inaplicables al caso las leyes de emergencia económica, al considerar que dichas normas eran inconstitucionales, pero confirmó esa sentencia en cuanto había fijado los intereses en el 4% anual.
La cámara destacó que estaba fuera de discusión que la mora había tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas leyes, motivo por el cual resultaba de aplicación lo decidido en otros pronunciamientos en los que se había analizado la situación de los deudores privados que habían incurrido en mora para esa época, a cuyos fundamentos remitió por razón de brevedad, y en los cuales se había concluido que dichas normas eran inconstitucionales.
Añadió que dicha solución no se veía modificada por la Ley 25.820 pues esa sala siempre había entendido que la legislación dictada al amparo de la emergencia económica se aplicaba a todas las deudas sin distinción.
Contra ese pronunciamiento los ejecutados interpusieron recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la queja. Con posterioridad, los deudores solicitaron al tribunal que dispusiera la suspensión de los procedimientos de ejecución en razón de que se había decretado la subasta del inmueble hipotecado, operación que se haría efectiva el 27 de octubre del año en curso.
En ese contexto, la Corte Suprema entendió que correspondía admitir la medida solicitada pues los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja —vinculados con la aplicación al caso de las leyes de emergencia económica— podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48.
En esa inteligencia, el tribunal declaró procedente el recurso de queja y ordenó suspender los procedimientos de ejecución, decisión que, aclaró, no importaba pronunciamiento sobre el fondo del asunto.