26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El peatón también tiene que tener cuidado

La Cámara Civil distribuyó responsabilidades en partes iguales en un accidente de tránsito en el que un automovilista atropelló a un peatón que falleció a causa del hecho. Si bien la sentencia de primera instancia condenó en un 100 por ciento al automovolista, la alzada afirmó que el peatón cruzó por la mitad de la calzada que no tenía señalizaciones ni semáforos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Ledesma, Amalia c/Cooperativa Ltda de Seg Bernardino Rivadavia s/daños y perjuicios", revocaron la sentencia de primera instancia que había condenado al demandado a indemnizar a la actora con 134.000 por el accidente de tránsito en el que murió su hijo, para distribuir las responsabilidades por el hecho en partes iguales entre ambos.

El hecho ocurrió el 20 de octubre de 2001 en la ruta provincial Nº 21 entre las calles Recuero y Reaños del partido de Laferrere cuando el demandado embistió a José Ramón Ledesma, hijo de la actora. A causa del accidente, Ledesma perdió la vida. La sentencia de primera instancia condenó a Juan Cesáreo Ramírez y a su aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a pagar una indemnización de 134.000 pesos más intereses.

"Liminarmente, es menester señalar que, en la especie, es de aplicación la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. `in fine` del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que, tal como ocurre en autos, son víctimas peatones y que consagra la inversión de la carga de la prueba que obligaba al conductor a arrimar las que desbaraten la presunción legal en su contra", señalaron primero los camaristas.

Los jueces coincidieron con el reclamo de la aseguradora en que medió culpa de ambas partes en el accidente. Y fundamentaron su decisión.

“Ahora bien, sabido es que el peatón debe en todo momento preservarse de los peligros del tránsito y actuar con cuidado y prudencia, ya que debe tener siempre presente su propia fragilidad. El hecho de cruzar una calle significa insertarse en un ámbito de potencial peligro, con lo cual, al momento de emprender el cruce existe una interconexión de cuidados entre el deber del conductor y el del peatón. Ambos tienen la ineludible obligación de observar correctamente los reglamentos del tránsito, máxime cuando se trata de una ruta provincial en una zona densamente poblada, de importante tránsito de vehículos", contextualizaron los jueces.

En ese marco, los jueces afirmaron que ese deber "no fue observado por la víctima, dado que procedió a cruzar por mitad de la calzada, donde no existían señalizaciones ni semáforos, en horas de la madrugada, con visibilidad reducida, con el agravante de las condiciones climáticas desfavorables".

"Así, pues, bien vale destacar que la senda peatonal es el espacio establecido en la vía pública para el uso de los peatones y cuando -como en el caso- no existe demarcación específica será la parte de la calzada que prolonga la acera en forma longitudinal. Por tanto, de ningún modo podría siquiera sugerirse que la víctima emprendió el cruce por un sector habilitado para ello", completaron los camaristas que calificaron la conducta de la víctima como "imprudente" ya que "no sólo emprendió el cruce de una ruta con tránsito fluido por una zona no habilitada para ello, sino además en horas de la madrugada cuando estaba oscuro y lloviznando".

En relación al conductor del vehículo, los jueces entendieron que su obrar "no tuvo una incidencia causal mayor que la de la víctima, pues, en rigor, no se acreditó que la velocidad que le imprimía a su bólido excediera la reglamentaria".

Además de distribuir la responsabilidad del hecho, los jueces también redujeron la indemnización que se le otorgó en primera instancia a la madre de la víctima a 115.000 pesos más intereses, de los cuales el demandado deberá pagar 57.500.



dju / dju
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