La Universidad Nacional de La Plata suprimió el carácter eliminatorio del examen de ingreso a la Facultad de Ciencias Médicas, medida a la que se opuso dicha Facultad que objetó los actos administrativos judicialmente.
Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 24.521 prevé que cuando una Universidad está integrada por más de cincuenta mil alumnos, el examen de ingreso será definido a nivel de cada facultad.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata acogió la pretensión de la Facultad de Ciencias Médicas por lo que resolvió anular los actos que modificaron el sistema de ingreso. Esta decisión fue recurrida por la Universidad Nacional de La Plata, llegando a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En resumidas cuentas, los temas que deberán ser resueltos son: a) Si el artículo 50 de la Ley 24.521 es constitucionalmente inválido o debe descartarse su aplicación; b) Si la Facultad de Ciencias Médicas tiene legitimación para impugnar los actos administrativos dictados por la Universidad; c) Si la Universidad Nacional de La Plata vulneró o no los procedimientos que ella misma dispuso como paso previo al dictado de los actos impugnados; d) Si el recurso fue bien o mal concedido por la Cámara Federal de La Plata; entre otros.
Los datos del expediente son los siguientes: número: F.787.XLII (año 2006) y su carátula es “Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/Universidad Nacional de La Plata s/nulidad actos administrativos - MC - art. 32 Ley 24521". La causa se encuentra en estudio de la Corte.
Como ya se ha informado anteriormente, la participación de los letrados no es vinculante para los ministros de la Corte, no genera honorarios, no puede exceder de 20 carillas, debe presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al llamado de autos y debe constituirse domicilio.