La Organización no Gubernamental se había presentado como damnificado directo, toda vez que el objeto del litigio se encuentra particularmente conectado con la finalidad misma de la institución, y por tal se vio en la necesidad de ejercer su función social de defensora de los derechos humanos.
Los ministros de la Corte Suprema, debieron así resolver una vez más una presentación en los autos ”Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río - Matanza - Riachuelo).”
Por mayoría, y bajo la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, se hizo lugar a su presentación como terceros interesados; separándolos de una presentación de objeto similar caratulada “Verga, Ángela y otros c/Estado Nacional y otros s/medida cautelar".
Advirtieron los magistrados que en el futuro se le denegará a cualquier organización la intervención como tercero, a fin de no dilatar más el proceso, ya que a casi un año de la presentación judicial no se han constituido aún las partes del proceso, hecho que es totalmente irregular en una administración seria de justicia.
En cambio, Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay, votaron en disidencia en contra de la solicitud de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, aunque también advirtieron que no se aceptarán más aceptaciones del mismo tipo.