20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mediación bonaerense: una cuestión de incumbencias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires cuestionó el proyecto de ley sobre mediación que impulsa el gobierno provincial. Los letrados no ven con buenos ojos que el procedimiento pueda ser manejado también por profesionales que no sean abogados. La iniciativa, que ya tiene media sanción, establece la obligatoriedad de la mediación.

 
El Colegio de Abogados bonaerense salió públicamente a cuestionar el proyecto de ley sobre mediación que impulsa el gobierno de Solá y que ya tiene media sanción. Fue luego de una reunión que mantuvo la semana pasada la Mesa Directiva de la institución, que realizó un análisis crítico de la iniciativa, que haría obligatoria la mediación en la Justicia Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

Según un comunicado del Colegio, que lleva un título muy sugestivo, “que no represente una nueva frustración”, el proyecto aprobado el 21 de marzo por la Cámara de Diputados (falta que lo trate el Senado) “constituye una lesión irreparable al servicio de justicia”, porque “el procedimiento establecido será, no sólo obligatorio, sino también manejado por profesionales que no cuentan, en la mayoría de los casos, con el aval de una preparación y una experiencia capaces de asegurar el enfoque adecuado desde el punto de vista tribunalicio”.

“El abogado, a través de su periplo universitario, se halla dotado de elementos esenciales para el mejor desenvolvimiento de lo que se ha dado en llamar medios alternativos para la solución de conflictos, que exigen, más allá del objetivo que persiguen tanto la mediación como la conciliación, un conocimiento cabal y adecuado de las reglas concretas del proceso”, advirtieron los abogados.

Sucede que la iniciativa establece que los mediadores pueden o no ser abogados. De esa forma, para anotarse en el registro que se creará, hasta el momento sólo se requiere poseer un título universitario con una antigüedad de tres años en el ejercicio de la profesión. En cambio, sí se exige el título de abogado para ejercer el rol de conciliador.

“Para la cuestiones de interés jurídico, el mediador debe ser abogado”, opinó Rosario Sánchez, directora del Instituto y del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de La Plata e integrante de la Comisión de Mediación del Colegio Provincial. “Hay otras ramas de la mediación que el abogado no tiene que hacer”, agregó en diálogo con Diariojudicial.com.La experta en mediación también se quejó por la obligatoriedad del sistema, que no estaba prevista en el proyecto original, y por la facultad del juez de declarar la nulidad del acuerdo, plasmada en el artículo 18. “La finalidad de los métodos alternativos es lograr celeridad. Si lo vamos a someter a la decisión del juez estamos lejos de darle una solución rápida al ciudadano”.

De hecho, el comunicado del Colegio destaca que “si resulta obligatorio el patrocinio letrado en toda clase de asuntos civiles y comerciales (artículo 56 del Código respectivo), no se advierte razonabilidad en no respetar dicho principio en la etapa previa que ahora se establece con carácter compulsivo”.

Los letrados reclamaron “prudencia” por parte del Ejecutivo y del Poder Legislativo. Lo hicieron en estos términos: “En una sociedad que necesita imperiosamente asegurar el cumplimiento de la ley y el afianzamiento de los valores consagrados por la Constitución Nacional y la Carta Magna Provincial, significa un claro contrasentido derivar la solución de aquellos conflictos a un procedimiento en el que el derecho no resulta ser lo más importante”.

Tal como está planteado actualmente, los denominados métodos alternativos de solución de conflictos serán de exclusiva aplicación en los asuntos que sean susceptibles de transacción. En cambio, se excluyen las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad; procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación; amparos, habeas data y habeas corpus; diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada; juicios sucesorios y voluntarios; concursos preventivos y quiebras; causas que se tramiten ante el fuero laboral o exclusivas del fuero de familia y los asuntos en los que sea parte el Estado provincial, sus organismos descentralizados y los municipios.

dju / dju
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