05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Se beneficiaron con el valor accionario de un decreto al que no adhirieron

Ex trabajadores de Y.P.F. que fueron privados del Programa de Propiedad Participada deberán ser indemnizados con un valor accionario igual al establecido en el decreto 1077/03, aún cuando ellos no adhirieron expresamente al régimen establecido por dicho decreto. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendió que para obtener un valor de acción igual al establecido en el decreto 1077/03 –descuento de sólo $18.05 por acción- no es necesario adherir a su régimen, ya que dicho decreto expresa el valor objetivo de libros que poseía cada una de las acciones en cuestión.

Los jueces Hernán Marcó, Eduardo Conesa y Santiago Kiernan, integrantes de la Cámara desinsaculada para entender en los autos caratulados ”Sanchez, Guillermo y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ proceso de conocimiento”, analizaron los agravios de cada una de las partes en la sentencia de primera instancia que hizo lugar a lo principal de la demanda.

Los accionantes cuestionaron que se haya establecido el valor de libros de las acciones en $19 cada una, cuando del decreto 1077/03 se establece que su valor era de 18.05, y por lo tanto habrían dado una ganancia mayor al venderlas en el mercado de Nueva York.

También se quejaron que no se haya condenado por la suma de u$s 29.25 por cada acción, ya que en la venta se obtuvieron dólares, mientras que la sentencia condenó solo en pesos a razón de $1 igual a u$s 1.

Por su parte el Estado Nacional entendió que sería justo que el valor de las acciones que les fueron otorgadas a los actores, se les descuente el amortizamiento que estas han tenido, a fin de lograr una sentencia más acorde con la realidad financiera.

Los magistrados notaron que los accionantes, a pesar de no haber optado por el régimen establecido en el decreto 1077/03, buscaban la aplicación de parte de sus preceptos en los puntos que les eran de utilidad. Específicamente en el valor de libros en que fue fijada cada una de las acciones.

Los jueces entendieron, con el objetivo de equiparar ambas situaciones, que debía aplicarse el valor allí indicado más allá de la no adhesión de los actores a dicho decreto. El Estado, al haber descrito el valor objetivo de dichas acciones en los libros en el decreto, no puede en su defensa en el juicio alegar otro valor.

Respecto de la actualización del valor de las acciones por la amortización, los camaristas se percataron que esto no fue solicitado por la accionada al momento de contestar la demanda, por lo que no puede introducir nuevas cuestiones por medio del recurso de apelación.

Misma decisión fue tomada respecto al tipo de moneda con que debe pagarse. Los actores, sabiendo que las acciones habían sido vendidas en Estados Unidos, solicitaron la entrega de $29.25 por cada acción. Si hubieran querido la entrega de dólares tendrían que haberlo así planteado en su escrito de inicio.

De esta forma, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el valor de libros de cada una de las acciones en $18.05, tal como fue establecido en el decreto 1077/03.



dju / dju
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