Si bien el actor apeló la resolución de primera instancia por considerar que el magistrado no hizo un correcta valoración de los testimonios, los camaristas recordaron que “por aplicación de las reglas de la sana crítica, la credibilidad de los testimonios depende de su verosimilitud, de la latitud y seguridad del conocimiento del deponente, de las razones expuestas por quienes declaran y, en fin, de la confianza que inspiran”.
Los camaristas explicaron que por tratarse de un choque entre dos autos, se debía analizar jurídicamente el hecho por el artículo 1.113 del Código Civil. Dicho artículo impone al demandado demostrar alguna de las eximentes de responsabilidad.
Ambas partes del juicio le atribuyeron al otro la violación de la luz roja del semáforo de la Avenida Corrientes y Yatay, donde ocurrió el accidente el 4 de noviembre de 2002. Así, los camaristas explicaron que “en juicios como el de autos, la determinación de quien es responsable sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores dichas señales autorizaban el cruce”.
Por eso, en estos juicios “se prescindirá de las comunes presunciones de culpa de los conductores, que derivan del derecho preferente de paso que detenta quien aparece por la derecha del otro; o de la presunción de culpa que recae sobre el embistente con respecto al embestido”, agregaron los jueces.
Tres testigos que declararon en la causa penal y en la civil coincidieron en señalar que el actor “encontró un hueco entre uno (de los autos) que se encontraba detenido y el cordón de la vereda” y cruzó con la luz roja. Para los jueces “surge de manera clara e inequívoca que quien en la emergencia tenía su paso habilitado por la señal luminosa del semáforo era el aquí encartado”.
Los camaristas explicaron que el actor violó el artículo 44, inciso a, apartado 2, de la ley 24.449. Esa norma establece que en las vías reguladas con semáforos los vehículos deberán: “Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento”.
“Es que el que atraviesa la bocacalle con semáforo en rojo, comete una falta de tal magnitud que difícilmente pueda atribuirse trascendencia a cualquier otra posible concausa, habida cuenta que la señal lumínica favorable es la que permite al otro conductor proseguir la marcha sin que sea menester adoptar las precauciones habituales en cruce de calles que carezcan de semáforos”, sostuvieron los camaristas.
Respecto al testimonio con el que actor pretendió atribuirle la responsabilidad al demandado, los jueces explicaron que el testigo “no pudo suministrar datos de interés que desvirtuaran lo narrado por aquéllos”.
“Más aún: procedió a aportar circunstancias que -llamativamente- ni siquiera fueron mencionadas por los actores en su denuncia en sede penal, como ser declarar que había un automóvil blanco con la música a muy alto volumen que cruzó la bocacalle delante del vehículo del actor. Asimismo, el citado testigo efectuó sospechosas suposiciones que tampoco mencionaron los pretensores y que no se condicen con el curso natural y ordinario de las cosas”, concluyeron los magistrados.