Para sostener tal opinión dijo: 1. La Constitución Nacional no lo permite. Aclaró que la Carta Magna, en su artículo 125, expresa que “…las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales..”. Esto implicaría según sostuvo Rizzo ”…que la creación de nuevos regímenes previsionales, está vedada tanto para las provincias como para la ciudad autónoma de Buenos Aires, ya que ésta resulta incompatible con el texto constitucional que sólo autoriza a “conservar” los ya existentes.”
Analizando la opinión de Massa, se puede argumentar que el vocablo “conservar” no es contrario a “crear”, es decir, que no dice que no se pueda crear nuevas cajas previsionales, sino sólo que las puede conservar. No se puede aplicar la interpretación llamada a contrario sensu, ya que no expresa un término que a su vez niegue otro.
Es decir, que no parecería que se pueda interpretar una negación como contracara de la norma constitucional. Incluso, al afirmar que puede conservar, está reconociendo que tiene –o por lo menos, tenía- la facultad de crear las cajas de previsión.
2- Que existe una superposición de aportes. Massa afirma que Cassaba se superpone con el objeto de la ley 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –SIJP-, ya que dicha norma alcanza también a:
”Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:...
”...b) Personas que por si solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:...
“...2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.”
Lo cual sería violatorio del artículo 14bis de la Constitución Nacional, el cual prohíbe la superposición de aportes.
Como bien uno podría refutar esta posición diciendo que entonces todas las Cajas de profesionales del país serían inconstitucionales porque se superpondrían con el sistema nacional, Massa aclaró que Cassaba no tiene ningún convenio especial con la nación de reciprocidad.
Tras ello aseguró que las provincias delegaron en la nación la totalidad de sus cajas, con excepción de las cajas de profesionales -Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento-.
En dicho pacto, suscripto en 1993 por la Nación y las provincias, estas ceden las cajas previsionales, menos las de profesionales, y se comprometieron a no crear nuevas cajas. Además expresó en la carta, que las cajas profesionales realizaron un Convenio de Reciprocidad en 1980, que fue aprobado por la Subsecretaría de Seguridad Social por la resolución SsSS Nº 363/1981, en base a las atribuciones otorgadas por la ley 22.193.
Pero aun cuando el congreso artificio el acuerdo por medio de la ley 24.307 –art. 33- ”su vigencia es precaria ya que la Nación o las Provincias pueden denunciarlo en cualquier momento, y sus afiliados quedarían a partir de los seis meses de la denuncia, alcanzados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como trabajadores autónomos, por ser éste el único sistema que cubre a todos los profesionales que ejerzan su actividad en cualquier parte del territorio nacional.”, señaló Massa.
Lo que no dice la Carta es que Cassaba es parte de ese Convenio de Reciprocidad Nacional por medio de la resolución 19-SSS-2003 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación. Además, de la carta no puede percibirse la razón por la cual la Caja de la Ciudad es menos válida que la de la provincia, por ejemplo, ni tampoco que las cajas provinciales sean menos que la Anses porque el convenio pueda ser denunciado por la Nación o las provincias.
Cabe recordar que, por ahora, ese convenio sigue firme, y ninguna de las dos partes a denunciado el convenio. Incluso, la Ciudad de Buenos Aires no fue parte, y por lo tanto no se comprometió, como las provincias, a no crear en el futuro cajas. Además la delegación parecería excluir por completo a las cajas profesionales.
Massa agregó que ”Con respecto a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 82/94 el personal comprendido en el instituto Municipal de Previsión Social quedó incluido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el pago de las prestaciones a cargo de ANSES a partir del 1° de enero de 1994.
No existió en dicha oportunidad regulación local alguna sobre los profesionales que ejercían la actividad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, ya que todos estaban incluidos en el Sistema Nacional de Previsión como trabajadores autónomos (Ley N° 18.038 -to 1980)”
No aclara Massa por qué deberían los abogados continuar con el régimen del sistema nacional si la propia Constitución Nacional reconoció la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades muy similares a la de una provincia, inclusive la posibilidad de autoregularse.
Es decir, que existiendo un nuevo sujeto, no expresa Massa por qué la facultad constitucional y la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene una categoría inferior a una ley (en este caso la del Sistema Nacional de Previsión.
3- Cassaba y otras cajas de profesionales descapitalizan al sistema nacional. Concluyó la carta asegurando que las Cajas profesionales perjudican a los demás trabajadores porque quiebran el principio de solidaridad.
Esta última reflexión, la que tal vez en términos económicos luce acertada, no da referencia sobre qué norma impide que los legisladores tomen la decisión de que se creen diversas cajas diferenciando profesionales del resto de los trabajadores.
Incluso, de ser así, y de perjudicar los principios básicos de solidaridad reconocidos en la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus resoluciones, el Poder Legislativo al reconocer personería y ratificar los acuerdos de las cajas de profesionales, y el Poder Judicial de la Nación al intimar el pago de las tasas previsionales correspondientes, estarían realizando, desde antaño, actividades inconstitucionales, lo cual no luciría razonable.