La cuestión se suscitó cuando un juzgado de primera instancia en lo Comercial, en cumplimiento de la acordada dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó a los abogados realizar los aportes obligatorios a CASSABA dispuestos en los artículos 62 inciso 1 y 2 de la Ley 1.181.
Ante este aviso, uno de los abogados intervinientes, que se encuentra matriculado en la Provincia de Buenos Aires y por ello obligado a aportar a la Caja previsional de dicha provincia, interpuso recurso de apelación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación realizada por CASSABA.
Afirmó que la norma objetada desvirtuó el artículo 5 de la Ley 1.181 de la Ciudad, el cual exime del pago de aportes a CASSABA a todo matriculado afiliado compulsivamente a otra Caja previsional para abogados.
CASSABA, a quien se le dio traslado del recurso del abogado recurrente, planteó la incompetencia del fuero Comercial para entender en la cuestión, ya que entendió que la misma debía ser resuelta por el fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Caja en cuestión trató de retrucar los argumentos utilizados por el abogado afirmando que aún cuando no sea afiliado a CASSABA y no reciba prestación alguna de esta, se encuentra obligado a aportar el 5% de los honorarios regulados como así también el bono al iniciar el trámite legal.
Expuso que lo que para los abogados de la Ciudad de Buenos Aires es un aporte, para los abogados de otras provincias se transforma en un impuesto, soslayando así la crítica del abogado, el cual se quejó en su escrito de estar aportando sin contraprestación alguna.
La Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Alejandra Gils Carbo, que si bien no profundizó sobre la legitimidad o ilegitimidad de CASSABA aplicó la ley que le dio origen –dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- por sobre el reglamento dictado por CASSABA –el cual no entendió como inconstitucional de origen, sino sólo en la medida que distorsionaba la letra de la ley que pretendía reglamentar.
Descartó el planteo de incompetencia, entendiendo que al ser obligatoria su aplicación al momento de regular los honorarios profesionales en razón de la Acordada 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que debe ser aplicada por dicho tribunal, no resulta este incompetente.
Recordó que el artículo 5 de la Ley 1.181 establece que ”están exceptuados... [de aportar a CASSABA] ...quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta excepción ... "
En base a ello concluyó que los legisladores de la Ciudad no quisieron incluir en la obligación de aportar a la Caja de abogados de la Ciudad a quienes se encontraran afiliados a otra caja previsional, por lo que lo dispuesto en el reglamento de CASSABA –que dispone exactamente lo contrario que el artículo transcripto en el párrafo anterior- resulta inconstitucional, en razón que una norma reglamentaria no puede desvirtuar lo dispuesto en la norma superior.
Respecto del argumento de la transformación de un aporte en un impuesto, sostuvo la agente fiscal que todo impuesto debe tener una base legal formal, por lo que sólo puede ser creado por el Poder Legislativo.
Consideró también que la interpretación realizada por CASSABA desvirtúa completamente el sistema creado por el legislador, ya que no fue la voluntad de este obligar a que realice aportes quien no recibe ningún tipo de contraprestación de la Caja previsional.
Los jueces de la Cámara hicieron suyas lo expuesto por Gils Carbo por lo que dejaron sin efecto la orden emitida por el juez de primera instancia, ya que quien aporta compulsivamente para otra caja previsional de abogados se encuentra excluido del régimen de CASSABA.