La imposibilidad de transferir los aportes obligatorios de CASSABA –los cuales son requisito sin equa non para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- había originado las quejas de los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, quienes se encontraban obligados a aportar a una caja ajena a la propia.
Lo que ocurría con los abogados de la Ciudad que también ejercían en Provincia era que al litigar en la Provincia les exigen la condición inversa: aportar obligatoriamente a la caja de allí, debiendo presentar el “ius” correspondiente al momento de iniciar la demanda o contestarla.
Más allá de esta disputa, quienes se oponían a CASSABA utilizaban esa intransferibilidad como una supuesta superposición de aportes previsionales, los cuales resultarían confiscatorios a la luz de la jurisprudencia y la doctrina de la actualidad.
Durante los últimos meses la Justicia de primera instancia de la Ciudad, había acogido favorablemente numerosos amparos que declaraban la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 5º de la Ley 1181, en cuanto dispone la obligación de cumplir con los aportes a aquellos profesionales que hayan ejercido la opción.
El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires había finalmente clausurado la disputa legal sosteniendo que ello no se trataba de una superposición de aportes sino una multiplicidad de aportes. Ello así pues, de lo contrario el abogado de la Provincia contaría con ganancias de las cuales ningún aporte previsional realiza –ni siquiera a su propia caja-.
Aún ante esta decisión judicial favorable, los directores de CASSABA decidieron dar la posibilidad de transferir los aportes a la caja que los abogados se encuentran obligados a aportar, a fin de que estos puedan acrecer sus beneficios en aquella institución mediante el trabajo realizado en la Ciudad de Buenos Aires.
Para poder transferir los aportes, los abogados y los procuradores deberán haber presentado en tiempo y forma la opción establecida en el artículo 5º de la ley 1.181. Además deberán haber aportado por lo menos el mínimo anual –AMAO-, el cual actualmente es de $1.200.
Además deberán presentar antes del 31 de diciembre de cada año su solicitud de transferencia de aportes, el cual regirá para los aportes futuros y de manera permanente hasta que el letrado manifieste su voluntad contraria.
Para la transferencia de los aportes realizados en el año 2007, se deberá presentar la solicitud entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de este mismo año. Vale aclarar que obviamente aquellos que transfieran sus aportes hacia otras cajas, no podrán hacerlos valer ante CASSABA.
CASSABA descontará un 10% de dichos montos en concepto de gastos de recaudación y administración; descuento que no alcanzará a aquellos aportes que se realicen al solo efecto de completar el mínimo anual exigido.
Se estima que son 16.000 los profesionales que se beneficiarían de este régimen de transferencias, el cual fue aprobado el lunes último por unanimidad.