20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte Interamericana rechazó un pedido por los detenidos en las cárceles de Mendoza

A través de una resolución, el presidente del Tribunal estimó de “suma importancia la atención de los tribunales internos a la situación” que dio lugar a la solicitud de ampliación de las medidas ordenadas en 2004. El pedido en esta oportunidad era para que también sean beneficiados los reclusos del penal de Almafuerte. “No se pusieron en conocimiento hechos que revelen una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad de las personas privadas de libertad en dicho Complejo Penitenciario”, dice el fallo.

 
En el marco de las medidas provisionales ordenadas en 2004 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado argentino mejore las condiciones de detención en la penitenciaría provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, el mismo Tribunal rechazó ahora un pedido de ampliación para que esa disposición beneficie también a los reclusos del penal de Almafuerte.

La solicitud había sido hecha por los representantes de los detenidos a través de la Comisión Interamericana, pero fue desestimada por el presidente del Tribunal, Sergio García Ramírez, quien estimó de “suma importancia la atención de los tribunales internos a la situación” denunciada.

Los representantes de los detenidos pedían una “solicitud de ampliación” de las medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario III (Almafuerte), ubicado en Cacheuta, “teniendo en cuenta que las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría de Mendoza están siendo trasladadas a este nuevo centro de detención”.

Los representantes denunciaron que hay internos que están sometidos a 21 horas de encierro prolongado en las celdas unicelulares, que muchos internos no tienen tratamiento médico, que el trato con los empleados penitenciarios es casi nulo y se niegan a dar curso a los pedidos de audiencias y de hábeas corpus. También manifiestan que existen varios internos en huelga de hambre porque aseguran estar incomunicados con sus familias.

En la decisión del juez de Ejecución Penal de Mendoza en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del interno Carlos Molina Ponce, se da por probados ciertos hechos que atentan contra la integridad personal de los internos del penal Almafuerte. Ante esto, la Comisión Interamericana consideró, entre otras cosas, que ello constituye “un grave riesgo de daño irreparable a la integridad personal” y, en consecuencia, sostuvo que “la solicitud de ampliación de las medidas provisionales es procedente”.

Así, el pedido fue que se ordenen medidas que consistan en: “la protección de la vida e integridad de los internos de Almafuerte; impedir que los internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos; suspender las requisas físicas invasivas a los internos y visitantes del penal; e investigar los hechos”.

Sin embargo, la Corte Interamericana rechazó la medida destacando diversas decisiones adoptadas por el Estado para sanear la situación. Entre ellas que el director del complejo penitenciario III haya dictado varios memorandos en los cuales ordena una serie de medidas y pautas, dirigidas a subsanar las situaciones de hecho.

Además, se destaca en el fallo que “los tribunales internos, inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, han dictado varias resoluciones en relación con los hechos que originaron el pedido de ampliación y que ordenan la protección de las personas privadas de libertad en Mendoza, en general”.

Por esto, el presidente de la Corte entendió “que en atención al principio de subsidiariedad que informa el Sistema Interamericano de derechos humanos, una orden de adopción (o ampliación) de medidas provisionales bajo el artículo 63.2 de la Convención Americana se justifica en situaciones de extrema gravedad y urgencia y ante la posibilidad de que ocurran daños irreparables a las personas, respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado respecto del que aquellas se solicitan resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer”.

Mientras que también se resalta que “el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad, de tal manera, que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad”.

De esta manera, el fallo concluye que “no han sido puestos en conocimiento de la Corte hechos que revelen o impliquen una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad de las personas privadas de libertad en dicho Complejo Penitenciario”.

Así, se resolvió “desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza”, y se requirió al Estado que “mantenga las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de noviembre de 2004, 18 de junio de 2005 y 30 de marzo de 2006”.

Esos dictámenes pedían que Argentina “adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas”.

dju / dju
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