En primera instancia ambas partes cargaron con el 50 por ciento de la culpa por el hecho, pero los dos criticaron esa resolución y apelaron. Las camaristas le dieron razón al actor, porque los testigos coincidieron que el demandado circulaba de contramano, entre otras violaciones.
“En síntesis, la moto circulaba a contramano, sobrepasando la línea divisoria, a una inadecuada velocidad, máxime cuando el tránsito se encontraba detenido por indicación de la luz del semáforo. En cuanto al peatón, su responsabilidad debe ser analizada en forma muy rigurosa, advirtiendo que la luz verde autorizaba su andar, y si a ello sumo, la incertidumbre sobre el lugar del impacto, me permite concluir que la entera responsabilidad en el evento recae en la demandada”, concluyeron las magistradas.
Para llegar a esa conclusión antes encuadraron legalmente el hecho. Señalaron que debe juzgarse por el artículo 1.113 del Código Civil que “establece la responsabilidad por los daños que causan las cosas de que alguien se sirve o tiene a su cuidado, creando una obligación de guarda a cargo de quienes tienen un poder de gobierno sobre los objetos inanimados. Por tanto, la norma citada declara responsable de los daños que causaren... las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado enmarcando de esta manera la responsabilidad del guardián”, explicaron las juezas.
Como guardián definieron a la persona con “un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado dañosa, encerrando este concepto la condición de servirse de la cosa y la exigencia de custodiarla de modo tal que resulte indemne para los demás”.
Y para que se le pueda atribuir responsabilidad debe comprobarse “la tenencia material de la cosa y el poder fáctico de vigilancia y control sobre ella y además, este poder debe ejercerse con autonomía e independencia respecto de cualquier otra persona”.