28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Testigo indirecto, no es testigo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda por indemnización por despido indirecto, a raíz de que los testigos que se presentaron en la causa declararon en base a lo que escucharon de terceros. Los magistrados aclararon una regla básica probatoria, sobre la cual fundaron su decisión: el testigo debe conocer los hechos por sus propios sentidos. La actora se había considerado despedida y aseguraba que le habían negado realizar sus tareas. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, pues entendió que la actora no había probado la negativa de tareas que alegaba y en base a las que se consideraba injuriada y despedida.

En el marco del expediente caratulado ”García Evangelina Rosana Beatriz c/ Día Argentina S.A. s/ despido”, la trabajadora solicitó una indemnización por despido indirecto, ante la negativa de tareas de su empleadora.

Aseguró que luego de vencida su licencia por enfermedad se presentó a su puesto de trabajo, pero la empleadora le negó la posibilidad de realizar sus tareas. Respecto de ello ofreció compañeros de trabajo y otros testigos, para dar fe de sus dichos.

La demandada contestó que la actora nunca se presentó a retomar tareas, y por lo tanto jamás nadie se las negó. Consideró que en el caso operó un despido indirecto sin justificación, cuyos efectos son los mismos de la renuncia.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó que la actora se hubiera presentado en su puesto de trabajo y que la demandada le hubiera negado tareas específicas, lo que motivó la apelación de la trabajadora.

En sus agravios criticó la forma en que el juez de primera instancia valoró la prueba ofrecida por ella, remarcando la claridad y seriedad de sus testigos. Reafirmó que su decisión de considerarse injuriada y despedida estaba justificada, por lo que reclamó nuevamente una indemnización.

El expediente fue remitido ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Maza y Miguel Pirolo. Dichos magistrados analizaron cada uno de los testimonios obrantes en el expediente.

Los camaristas le anoticiaron a la recurrente de las carencias probatorias de los testimonios ofrecidos. Por un lado, dos de los testigos propuestos manifestaron, con cierta duda, que el despido se produjo por despido directo de la patronal ya fuera por el embarazo de la actora o por la pérdida de aquél –no estaban seguros. Aclararon que todo lo dicho lo sabían por haberlo escuchado de los trabajadores del lugar.

Otros admitieron haberla dejado de ver alrededor del año 2004 –mismo año en que se produjo la supuesta negativa de tareas-, pero no pudieron recordar en qué fecha se produjo la ruptura, o si la patronal le negó tareas a la accionante.

El único testigo que afirmó que los hechos ocurrieron como la actora lo planteaba fue una persona que lo supo no por haberlo percibido, sino por dichos del marido y los suegros de la actora.

Tuvieron los jueces que recordarle a la recurrente que ”...carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos “de referencia” porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa (conf. SCBA. Sentencia del 24/11/76 in re “Ayrolo Juan C. C/ Del Castillo Jorge M y otros” L.L. 1977) y traduce una simple afirmación genérica sin respaldo suficiente en elementos de carácter objetivo, que justifiquen el acaecimiento de los hechos descriptos, habida cuenta de que testigo es por definición la persona que ha tenido conocimiento de los hechos a través de sus propios sentidos.”

Es decir, que su parte al encontrarse huérfana de prueba, no pudo acreditar el evento más importante del reclamo incoado: la negativa de tareas de la demandada que motivó el despido indirecto de la parte trabajadora.

En base a ello, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron in totum la sentencia de grado, rechazando en su totalidad la demanda, con costas a la vencida.



dju / dju
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