28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Vínculo legal para los concubinos uruguayos

Por iniciativa del partido gobernante Frente Amplio, la Cámara de Diputados aprobó en Uruguay la “unión concubina”, que consiste en otorgarle protección legal a todas las parejas que convivan más de cinco años, ello sin distinción de las condiciones sexuales. Resta el aval del Senado para que se convierta en ley.

 
A pesar de las oposiciones de religiosos, conservadores y la mayoría del Partido Nacional y del Colorado (conservador), la Cámara de Diputados uruguaya aprobó un proyecto de ley que habilita la “unión concubina” entre personas que hayan convivido más de cinco años.

La iniciativa busca que las parejas concubinas “tengan los mismos derechos y obligaciones con respecto a las pensiones, la guarda de los hijos en común, la compra y la sucesión de bienes”, según lo explicó la senadora Margarita Percovich, una de las impulsoras del proyecto.

El proyecto incluye a parejas homosexuales, lo que convertiría a Uruguay en el primer país de América Latina -y el sexto en el mundo- en respaldar una norma de este tipo, que legitima la unión gay respecto a otorgarle los mismos beneficios sociales que las parejas heterosexuales.

Se espera que la ley sea aprobada también por el Senado, alrededor del 15 de diciembre próximo. De esa manera, y luego de su reglamentación, las parejas registradas en la nueva normativa tendrán derechos y obligaciones concernientes a la asistencia recíproca, la creación de sociedad de bienes, los derechos sucesorios y el cobro de pensiones por fallecimientos, entre otras cuestiones.

En caso de que efectivamente se apruebe en la Cámara Alta, Uruguay se sumará a Bélgica, Holanda, España, Canadá y Sudáfrica, países que ya cuentan con una legislación similar. En noviembre del año pasado, Sudáfrica se ubicó como el primer país africano en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo; dato llamativo si se tiene en cuenta que en la mayoría de los países islámicos de África del norte (Libia, Túnez, Argelia, Marruecos, entre otros) la homosexualidad está penada. En Mauritania y Sudán la situación es mucho más extrema aún: se castiga con la pena de muerte.

La figura de la unión civil se asimila al matrimonio, pero no reconoce los mismos derechos. En la Argentina, la legislación aún no logró un alcance a nivel nacional, aunque la reconoce la legilación de la ciudad de Buenos Aires, la provincia de Río Negro, y –recientemente- la ciudad de Villa Carlos Paz (Córdoba).

En la ciudad de Buenos Aires, se aplica desde 2003, y se define “como la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual”. Desde el año siguiente a su implementación y el 2006, este tipo de uniones crecieron más de un 100 por ciento.

Por otra parte, debe considerarse que en la gestión de Cristina Fernández deberá tratarse un proyecto impulsado por la diputada nacional Vilma Ibarra, en el que se propone la modificación del artículo 172 del Código Civil. Dicho artículo permite el casamiento únicamente entre personas del mismo sexo, y lo que se busca es que el derecho se extienda a parejas homosexuales.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486