En poco más de 20 días de aplicación son varias las imputaciones a españoles, por no superar el test de alcoholemia e incluso en Valencia ya se dictó la primera condena a seis meses de prisión.
Según los números, en Cataluña ya se abrieron 214 causas por “conducir ebrio”. Ese delito, denominado así en la jurisprudencia española, fue incluido en la reciente reforma del Código Penal y castiga a los automovilistas con tasas de alcohol superiores a 1,2 gramos por litro de sangre.
Precisamente a raíz de la nueva ley, en Valencia, ya se produjo la primera condena contra una persona por conducir con una tasa de alcohol en la sangre superior a la permitida y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia en la comisaría. Por lo primero se le dio dos meses de prisión y por la negativa de realizar el test otros cuatro eses, tiempo que es conmutable por una multa de 2.160 euros.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, equiparó el rechazo a someterse a la prueba con la conducción temeraria, que prevé una pena de hasta seis meses de prisión.
Desde España, sostienen que el objetivo de la reforma penal es disminuir la gran cantidad de muertes por accidentes de tránsito, que ascendieron a 2.556 en los primeros once meses del año. Y al respecto, las autoridades aseguran que el cumplimiento de la norma podría evitar hasta 1.000 muertos al año.
Con los cambios al Código Penal aprobados por el Congreso, ahora se prevén penas de cárcel para aquellos conductores que superen en 60 Km/h por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. Así, por ejemplo, quien conduce por encima de los 200 Km/h en autopista puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad.
La misma pena le cabe a quien conduzca bajo la influencia de drogas o con una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro. En tanto que también se pena con prisión de 6 meses a un año de prisión al que se negase a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas.
Por otra parte, se estableció que quien conduzca con "temeridad manifiesta" y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Así también se estableció que el conductor que maneje con "manifiesto desprecio por la vida de los demás", que será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para conducir de 6 a 10 años.