18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Atención íntegra, también a los presos

La Justicia de Córdoba ordenó al Servicio Penitenciario provincial garantizar un tratamiento médico integral a un interno que padece diabetes. Hasta el momento sólo se le suministraba la medicación, ahora además deberá ser atendido por un especialista. “Es necesaria la condición saludable del interno si se desea llegar al fin último del tratamiento penitenciario, esto es, su reinserción social”, dice el fallo. FALLO COMPLETO

 
Haciendo lugar a un Hábeas Corpus presentado por la Fundación por los Detenidos Sociales (FUNDESO), la Justicia de Córdoba ordenó al Servicio Penitenciario provincial garantizar un tratamiento médico integral a un interno que padece diabetes y que sólo recibía medicación.

Así lo dispuso la titular del Juzgado de Ejecución Penal de Cruz del Eje, María Adriana Espeche, quien motivó su decisión sosteniendo que “es necesaria la condición saludable del interno si se desea llegar al fin último del tratamiento penitenciario, esto es, su reinserción social”.

El fallo reconoce que el Servicio Penitenciario brindó la atención médica que estuvo a su alcance, pero remarca que “resulta sumamente necesario que el interno sea asistido por un especialista en diabetes para poder controlar y mejorar su calidad de vida”.

El representante legal de FUNDESO, Juan Carlos Sarmiento, hizo la presentación del Hábeas Corpus luego de que una hermana del detenido denunciara la mala atención de la enfermedad que padecía éste, quien actualmente está alojado en el Complejo Carcelario Nº 2, Módulo II, Pabellón 10 de la Ciudad de Cruz del Eje.

Para decidir, en los autos caratulados “OTHAHEGUY, Oscar Alfredo s/ Hábeas Corpus”, la jueza remarcó que el artículo 143 de la Ley Nº 24.660 establece que “el interno tiene derecho a la salud”, y señaló que “en virtud de ese principio rector es el régimen penitenciario el que debe contemplar la asistencia en la salud psicofísica de los internos”.

Además, tuvo en cuenta las expresiones del informe remitido por el médico forense, quien señaló que el detenido se encuentra medicado y controlado cumpliendo con la atención médica que el sistema dispone, pero a su vez destacó que “sería muy importante que un diabético preso como O. O. pudiera acceder al mismo tratamiento que un diabético en libertad”.

“Este derecho a la salud no solo tiene su fundamento en la necesidad de evitar las enfermedades que puedan afectar al interno como persona y como miembro de la comunidad carcelaria, sino también en “...el derecho general a la reinserción social, desde el entendimiento de que habrá de existir mayores posibilidades de lograr un resultado positivo en el proceso de personalización, si es que se procura el mantenimiento o la mejora del estado de salud del interno”, concluye el fallo.

Por lo que la jueza ordenó que el Servicio Médico de la penitenciaría asista en forma integral al interno mediante la consulta o derivación a especialistas en la patología que padece y su traslado a un Nosocomio Público que cuente con los facultativos mencionados con la periodicidad requerida por la patología padecida.

dju / dju
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