A través de un hábeas corpus presentado por la Fundación por los Detenidos sociales (FUNDESO), la Justicia de Córdoba ordenó al Servicio Penitenciario 2 de la provincia que reanude el tratamiento médico y provea diariamente la medicación a un interno enfermo de SIDA. Éste no estaba recibiendo atención sanitaria desde el 25 de octubre último.
Así lo dictaminó el juez José Cesano, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal 1, y además instó a las autoridades carcelarias a reforzar los servicios preventivos y asistenciales “de modo paralelo a las necesidades y demandas”. Porque de lo contrario se incumple con el derecho a la salud de los detenidos.
Luego del fallo favorable, desde FUNDESO no dejaron de remarcar que ven “con mucha preocupación el continuo deterioro que sufren las personas privadas de su libertad, sobre todo las que viven con VIH (SIDA), en lo que al derecho de la salud se refiere”.
En ese sentido, la sentencia expresa que “el derecho a la salud, en relación con los internos afectados de SIDA, se alcanza cuando el penado “tiene a su disposición un servicio efectivo y pertinente de acuerdo a su necesidad”.
Además, el juez dejó en claro que “los condenados, sea cual fuese la naturaleza de su delito, conservan inalterados aquellos derechos fundamentales que les corresponden como manifestación natural de su dignidad”, y agregó que entre tales derechos cuenta el de “recibir atención médica física y mental”.
El magistrado también señaló que el hábeas corpus es una vía procedente cuando lo que se denuncia son circunstancias de agravamiento de las condiciones de detención, mientras que indicó que el mismo criterio fue adoptado por la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, FUNDESO exhortó a las autoridades provinciales a que tomen las medidas necesarias para el imperio de los derechos humanos en los lugares de encierro.
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