20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra muerte en tren

Transportes Metropolitano Belgrano Sur S.A fue condenado por la Cámara Civil a resarcir a la madre un chico que fue atropellado en un cruce que no estaba en las condiciones de seguridad adecuadas. “La única eximente que invoca la demandada recurrente radica en la supuesta intención suicida de la víctima”, explicó el tribunal que rechazó el argumento. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados, en autos caratulados “Baigorri, María c/ Transportes Metropolitano Belgrano Sur S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de trenes a indemnizar a la familia de un jovén de 24 años que murió arrollado por un tren cuando intentaba cruzar por un lugar en malas condiciones de seguridad. En cambio rechazaron los argumentos de la compañía, entre ellos que la víctima quiso suicidarse.

Las pruebas que aportó la empresa para desligarse de responsabilidad fueron desestimadas por los jueces. Se trataron de testimonios de empleados, uno que intentó culpar a la víctima y otro que fue rechazaron por ser contradictorio.

“La única eximente que invoca la demandada recurrente radica en la supuesta intención suicida de la víctima”, explicaron los jueces. Para eso la empresa citó el testimonio del conductor del convoy que dijo que “la víctima salió de improviso a las vías y se acurrucó en las mismas, siendo embestido”.

Pero por tratarse de un empleado de la demandada su relato “no podía considerarse como prueba fehaciente en la medida que no estuviese acompañada por otras que corroborasen sus dichos, pues podía ser sospechada de parcialidad y ello obligaba al juzgador a apreciarla con mayor rigor crítico al aplicarle las reglas de la sana crítica”.

Respecto a la supuesta intención suicida de la víctima, otros testigos la negaron. Dos amigos de la víctima declararon que su estado anímico era bueno. También describieron las falencias del cruce y del ferrocarril: se desplazaba sin luces y que no había tocado bocina y en la la zona existían cañaverales y pastizales largos. Sumado a que se trataba de una noche, ocurrió el 24 de mayo de 2003 en la calle Ramos Mejía de la localidad bonaerense de Merlo, había neblina.

Por otra parte, el guarda del tren declaró que escuchó el silbato y sintió una frenada brusca pero no vio el accidente porque estaba “picando boletos dentro de la formación”. Pero los magistrados advirtieron que en sede penal el guarda dijo el tren no llevaba pasajeros por lo que consideraron su declaración como “sospecha o, al menos, revela un alto grado de imprecisión”.

“Aun cuando esta sala ha interpretado que la circunstancia de que el conductor y el guarda sean dependientes de la empresa de ferrocarriles, no descalifica sin más la credibilidad de sus dichos, lo cierto es que, en el presente caso, la actividad probatoria y recursiva realizada por quien se encontraba constreñida a demostrar la rotura del nexo causal, se ha manifestado defectuosa e insuficiente”, fundamentaron los magistrados.

Los camaristas pusieron de resalto las malas condiciones en que se encontraba el cruce ferroviario. “La empresa ferroviaria había incurrido en una doble negligencia: la primera al no haber cerrado al tránsito el paso o en su caso, controlado su buen estado y colocado señales lumínicas o sonoras de aviso; y la segunda, al no haber instruido a los maquinistas para disminuir la velocidad en el lugar, donde no podía ignorar la existencia de un cruce que era habitualmente utilizado por los vecinos”, explicaron.

El hecho fue encuadrado en la segunda parte del artículo 1.113 del Código Civil por el cual la demandada debía presentar pruebas que la desligaran de la responsabilidad. “No está demás recordar que la Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha sostenido que los daños causados por las máquinas del ferrocarril en movimiento deben regirse por las previsiones del apartado segundo, párrafo final del art. 1113 del Código Civil sobre daños causados por el riesgo de la cosa”, dijeron los jueces.



dju / dju
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