22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los irresponsables están en la calle, también en la vereda

Por eso comparten la culpa en los accidentes de tránsito, tal como ocurrió en una causa donde un conductor atropelló a un menor de edad. La Cámara Civil culpó al automovilista por no cumplir con la ley de tránsito y a los padres del chico por no hacer lo mismo con el deber de custodia y resguardo de su hijo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “D.M.G. y otro c/ M.M.R. y otros s/Daños y Perjuicios”, distribuyeron responsabilidad en partes iguales por la producción del accidente de tránsito de autos entre el conductor del vehículo que embistió a un chico de 6 seis años, y los padres de éste.

A ambas partes los culpó por no cumplir sus responsabilidades a cargo en el momento del hecho. Al conductor por violar diferentes normas de la ley 24.449 de tránsito; y a los progenitores del menor por no atender el deber de custodia y resguardo de su hijo como lo establecen los artículos 264 y 265 del Código Civil.

Dos testigos declararon que el menor cruzó la calle Tronador, entre Giribone y Charlone,, de la ciudad de Buenos Aires, por la mitad de la cuadra y sin la vigilancia de nadie. El propio padre del chico reconoció que su hijo cruzó corriendo entre los autos que estaban estacionados en la calle.

Para los camaristas todo eso demuestra “a las claras el incumplimiento de los progenitores de su deber de asistir al niño en su tránsito por la vía pública”. Por eso, consideraron que la conducta de los padres obró como incidencia concausal en el accidente que sufrió su hijo.

Pero les otorgaron el 50 por ciento de la responsabilidad del hecho. La otra mitad de la culpa recayó en el conductor del vehículo que tampoco cumplió con las responsabilidad de tránsito que tenía a cargo. “Ello es así dado que ha quedado fehacientemente probado que el rodado en cuestión operó -en la emergencia- como agente embistente”, sostuvieron los magistrados.

“Lo cual per se evidencia que quien lo conducía no adoptó las medidas de cuidado, previsión y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, tal como lo exige el art. 50 de la ley 24.449”, agregaron.

Además el conductor incurrió en otros incumplimientos de la ley de tránsito: circulaba a más de 40 kilómetros por hora (la velocidad máxima permitida para el tránsito urbano); y la norma especifica en su artículo 64 que la responsabilidad de quien embiste no puede eximirse de manera completa a no ser que situaciones de gravedad ajenas a la persona se presenten, lo que en este caso no ocurre.

“Es que no puede olvidarse que conducir significa -en el difícil entramado del tránsito- guiar el rodado con la plena conciencia de que no existen sendas absolutamente libres, sino -por el contrario- dominadas por una intensa complejidad, y que el peatón distraído, incluso el imprudente, es un riesgo común inherente al tránsito y por tal razón quien conduce un automotor -como guardián de una cosa peligrosa- está obligado a estar atento a las evoluciones imprevistas de la circulación”, dijeron los jueces.

En ese marco, el automovilista cargo con el 50 por ciento del accidente porque también tuvo un rol causal en el hecho.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486