Con el voto de los jueces Carlos Alberto González, Mariano Ganzález Palazzo y Alberto Seijas, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional dictó el sobreseimiento del guarda de un tren que había sido procesado por lesiones culposas graves. Consideraron que habría violado su deber de garante cuando una pasajera cayó de la formación a su cargo por bajarse antes de que el tren se detuviera completamente.
Revacando lo decidido en primera instancia, los camaristas indicaron que “al descender de la formación apenas se produjo la primera detención, M. (la víctima) se habría autopuesto en peligro y de tal modo habría asumido como propio el riesgo de su acción, que posteriormente se tradujo en las lesiones sufridas”.
De modo que el fallo considera que, como no era previsible “ex ante” para el imputado que la víctima descendiera en forma inmediata de la formación sin aguardar la detención definitiva del tren, “mal podría adjudicársele la producción del resultado”.
Incluso, el tribunal señala que el guarda, de haber realizado el comportamiento debido (entre otros, controlar el modo en que se desarrollaba el ascenso y descenso de pasajeros), “no le era exigible la evitación de la producción del resultado”, ya que su obligación de garantía comenzaba a partir de la detención en forma completa de la marcha de la formación y de su propio descenso al andén.
Por lo tanto, los jueces concluyeron que ante la ausencia de “nexo de evitación” entre la conducta debida y el resultado y la competencia de la víctima en su producción, “el comportamiento atribuido a L. deviene atípico”.
El hecho, que motivó los autos "Lazarte, Walter Manuel", ocurrieron en diciembre de 2002 en la Estación Sáenz de la línea de ferrocarril Belgrano Norte. La víctima, cuando la formación ferroviaria se estaba por detener colocó un pie sobre el andén y la misma arrancó nuevamente, lo que provocó que fuera arrastrada entre uno y dos metros, según surge del expediente. Ello le causó la fractura externa proximal del húmero derecho.
“Si bien puede afirmarse que se encuentra presente en el caso uno de los elementos característicos de los delitos de omisión impropia, cual es la posición de garante (que coloca al autor en una especial situación de protección frente al bien jurídico tutelado o como vigilante de una fuente de peligro), no menos cierto es que también se verifica la concurrencia de la víctima en la producción del resultado”, dice el fallo.
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