“El entuerto se produjo, sea que fue expulsado del vagón o, en la hipótesis de la recurrente, cuando el pasajero ingresado al andén intentó subir al convoy, en ambos supuestos le alcanzó el contrato de transporte ferroviario y con él, la presunción e imputación legal del artículo 184 de la ley mercantil”, fundamentaron los camaristas.
El artículo 184 del Código de Comercio señala que “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.
La víctima denunció que el 1 de diciembre de 1994 fue empujado del tren en la estación Morón por lo que cayó del lado izquierdo del andén. Por su parte, la demandada responsabilizó al actor al señalar que quiso descender del vagón en movimiento, perdió el equilibrio y cayó.
En primera instancia F.E.M.E.S.A y el guarda de la estación fueron condenados a indemnizar a la víctima. Pero la empresa apeló la resolución al entender que los testigos le dan la razón y que el juez no valoró debidamente los testimonios.
“No es exacto que no se cuente con elementos probatorios que comprueben la existencia del hecho en que se fundó el reclamo inicial”, dijeron los jueces. Y agregaron que “el suceso en cuestión se dio dentro de las instalaciones pertenecientes a la explotadora de ese corredor férreo, conforme surge de las propias constancias arrimadas pertenecientes a la propia apelante, y que se condicen con el parte policial”.
También desestimaron la queja sobre la valoración de las pruebas. “El sr. juez valoró en conjunto los dichos testificales aportados y concluyó, al igual que lo hago yo en que ningún extremo de la culpa de la víctima surge de ellos”, defendió el magistrado preopinante la tarea del a quo.
Por último, los jueces afirmaron “que en sede penal se haya dicho que no se descarta que las lesiones de la víctima hayan podido obedecer a su propio accionar, no es sustento suficiente como para tener por acreditada su culpa como se pretende, ya que ésta debe ser fehacientemente acreditada y no lo fue”.