20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cárceles mendocinas siguen sin solución

Un abogado de Mendoza presentó ante la Suprema Corte local una hábeas corpus denunciando hacinamiento, requisas violentas y atención precaria de la salud en la cárcel provincial. Allí reclama el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en 2004 por la Corte Interamericana. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que impide conceder la libertad condicional a los reincidentes. TEXTO COMPLETO

 
A través de un hábeas corpus presentado ante la Suprema Corte de Mendoza, el abogado Carlos Varela Alvarez, junto al capellán del penal de Boulogne Sur Mer, Roberto Juárez, denunció un empeoramiento en las condiciones de detención de los internos de la cárcel provincial y pidió que se ordene al Gobierno local cumplir con las medidas provisionales ordenadas en 2004 por la Corte Interamericana para mejorar la situación penitenciaria.

En el escrito, los peticionantes sostienen que “la demora de la implementación de soluciones sólo ocasionará más tensión, más violencia carcelaria, peores condiciones de vida e indignas condiciones laborales para el personal penitenciario”.

Así, solicitaron el “cese inmediato de las condiciones inhumanas y degradantes que afectan a la población penitenciaria” y para ello pidieron una audiencia con el gobierno provincial para implementar y controlar las reformas necesarias. También, propusieron la creación de una Comisión de Investigación ad hoc, para investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha; y el fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento creada hace cuatro años.

Entre otras violaciones a los derechos humanos, los accionantes mostraron preocupación por la cantidad de internos por celdas y señalaron que uno de los elementos que provocan angustias y tensiones es la falta de información sobre el estado de los procesos judiciales.

Mientras que denunciaron que “es constante y permanente, en algunos casos con dos visitas diarias del grupo de choque penitenciario que se mantiene enmascarado y sin identificación y que irrumpe en las celdas con la excusa de requisas”. El método es siempre el mismo: gritos, amenazas, ponen contra la pared a los internos, los desvisten y de espalda son golpeados.

Por otra parte, el mismo Varela Alvarez presentó una acción declarativa de certeza ante la Suprema Corte para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.

Para los peticionantes, la declaración de reincidencia “no se condicen con el respeto de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional” y sostienen que el único efecto que constitucionalmente podría producir es la atenuación de la pena por el último delito, ya que consideran que es demostrativa de una mayor predisposición a delinquir y, con ello, de un menor grado de reprochabilidad por el hecho.

También, la presentación hace hincapié en que la reincidencia es negativa ya que “desde el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena, el condenado, al estarle privada su futura libertad condicional por reincidente, no se ve estimulado a un régimen progresivo de reinserción, lo que resulta contrario al régimen constitucional que nos rige”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486