En la presentación, destacaron que las reformas de procedimiento introducidas por la ley 26.374 están próximas a entrar en vigencia, por lo que estimaron oportuno expresar que la aplicación de las mismas, podía producir efectos contrarios a la agilización y a la eficiencia en el trámite de las causas penales en la etapa instructoria.
Sobre esto, señalaron que en el caso de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, aquel efecto contraproducente se hacía más evidente, en virtud de las particulares características de la competencia del fuero.
En este sentido, indicaron que correspondía destacar que deben conocerse en grado de apelación numerosas causas seguidas por delitos tributarios, por delitos contra los recursos de la seguridad social, por otros delitos fiscales, por el delito de balance falso, así como los delitos previstos por el Código Aduanero, entre los que se destacan las diferentes modalidades y circunstancias agravantes del contrabando, como las de sustancias estupefacientes y de armas.
Luego se enfatizó en la resolución que “es habitual que en estas causas el número de imputados sea múltiple, así como que se constituya en parte querellante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por intermedio de la Dirección General Impositiva (D.G.I.) o de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), lo cual permite apreciar que habitualmente se deduce un importante número de recursos.”
Por lo demás, remarcaron que por su naturaleza, “las causas relativas a aquellos delitos no sólo son voluminosas y complejas en su objeto, sino que además imponen la consulta de gran cantidad de documentos (facturas, despachos de importación, libros contables, entre otros), en relación a muchos de los cuales corresponde establecer si son auténticos, o no, así como el examen de prueba pericial altamente compleja, todo lo cual permite apreciar las dificultades singulares que para las partes que comparecen y para el Tribunal significa la celebración en todos estos casos de audiencias orales, así como los tiempos particulares que pueden insumir aquéllas.”
También añadieron que “esa clase de cuestiones no pueden ser debatidas apropiadamente con argumentaciones expuestas en una breve exposición oral lo que obliga a escuchar extensos alegatos de las partes con la consiguiente prolongación de las audiencias. Implica asimismo largas deliberaciones del tribunal e impide que puedan celebrarse varias audiencias en una misma jornada. Eso determina, en consecuencia, y por simple comprobación aritmética del número promedio de casos de esa índole en que debe conocer la Cámara, que deban señalarse audiencias para fechas lejanas redundando, en definitiva, en la frustración de los propósitos de celeridad perseguidos por la ley.”
En base a lo expuesto, enfatizaron que, en este sentido, “puede estimarse que la gran mayoría de las causas a conocer en grado de apelación por este Tribunal podría ser calificada, en los términos de la ley 26.374, como “casos complejos”, por lo cual la situación de excepción contemplada por la norma citada puede convertirse en la regla.”
En referencia a las “oficinas judiciales” creadas por la nueva disposición con la finalidad de brindar “asistencia organizativa a los respectivos tribunales para la realización de las audiencias que se disponen en la ley”, manifestaron los magistrados que hasta el momento, las mismas no habían sido creadas, ni se encontraba prevista su integración, a lo que en el caso particular de esta Cámara correspondía agregar, “que por el artículo 12 de la ley 26.374 no se ha previsto que cuente con la asistencia de la misma.”
Adicionalmente se destacó en la comunicación, que en relación a la grabación de las audiencias, y a la entrega de la copia a las partes, que dichas obligaciones, en las condiciones actuales, “son de imposible cumplimiento por parte de este Tribunal por carencia de los elementos técnicos y del personal capacitado imprescindibles al efecto.”
En este mismo orden de ideas, y con relación a los elementos materiales necesarios para poder aplicar con agilidad la normativa próxima a entrar en vigencia, alegaron que correspondía recordar que en la actualidad, la Cámara sólo contaba una sala de audiencias a disposición del Tribunal, por lo cual es dable “esperar inconvenientes en la organización de los respectivos cronogramas de audiencias de las Salas que lo componen.”
Por lo que finalmente, y por los motivos expresados, estimaron que “resulta conveniente y oportuno dirigirse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de solicitarle, en su carácter de Tribunal Superior del Poder Judicial de la Nación, que se dirija al Poder Legislativo Nacional a fin de requerir que, cuanto menos hasta contar con los elementos materiales, técnicos y humanos imprescindibles para poner en funcionamiento el nuevo régimen de recursos previstos por la ley 26.374, se disponga la postergación o la suspensión de la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la misma.”
La resolución fue firmada por los jueces Roberto Hornos, Marcos Grabivker, Nicanor Repetto, Juan Carlos Bonzón, Edmundo Hendler y Carlos Pizzatelli.