El tribunal de alzada tendrá un plazo de hasta 30 días para realizar la audiencia, y una vez realizada deberá resolver en la misma audiencia en forma inmediata o en otra audiencia hasta 5 días después para temas complejos. Cuando la resolución traída al recurso resulte revocada, el tribunal deberá exponer los fundamentos de su resolución por escrito dentro de los 5 días de dictada.
También se fijó el plazo de tres días para “quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho” una vez concedido el recurso de apelación, dice el nuevo artículo 453. “En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado. A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas”, mantiene el Código Procesal Penal la labor del representante del Ministerio Público.
Si el tribunal de alzada no rechaza el recurso, en tres días se deberá convocar a una audiencia que se realizará entre los cinco y los 30 días desde su llamado. “Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso”, sostiene el agregado en el nuevo artículo 454.
También señala: “Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y finalmente se volverá a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate. El juez que preside la audiencia y, eventualmente los demás jueces que integren el tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a los demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia”.
El tribunal deberá resolver la recusación “en la misma audiencia”. Podrá hacerlo dentro de los cinco días convocando a una nueva audiencia cuando se trate de “casos complejos”. Si revoca el pedido deberá presentar sus fundamentos dentro de los cinco días tomada la decisión.
Por otra parte, “si en el término de emplazamiento no compareciere el recurrente ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones”. En este caso, también deberá opinar el fiscal.
Otra novedad es que las audiencias que se realicen serán públicas. A su vez, serán registradas por un sistema de audio y cada una de las partes se llevarán una copia.
Además, las Cámaras Federales de cada distrito, la Cámara del Crimen, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y la Cámara Federal de Casación Penal tendrán una oficina judicial que asistirá a los tribunales en la realización de las audiencias.
Por otra parte se limita las posibilidades de articular la recusación del juez. Durante la instrucción, antes de su clausura; en el juicio, durante el término de citación; y cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente. En caso de causal sobreviniente, dentro del estricto plazo de 48 hs. de producida o notificada la causal.
Estos cambios integran la ley 26.374 y entrará en vigencia una vez trascurridos 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el viernes 30 de mayo.
La nueva ley formó parte de un paquete de reformas que el Gobierno Nacional envió al Congreso con el objetivo de agilizar la Justicia penal. Entre esos cambios, se creó una nueva Cámara de Casación Penal para dividir el tratamiento de las causas entre ordinarias y federales y la posibilidad de elevar a juicio oral causas que tengan pendientes recursos de apelación.