Entre los 15 y 20 días subsiguientes, los miembros de la Asociación enviarán sus propuestas con el objetivo de consensuar un proyecto de ley que luego sería enviado al Congreso Nacional. La iniciativa que se presentó en el encuentro pretende modificar las normas de los códigos Penal y la Ley 24.779 de Adopción a fin de agilizar los plazos de este proceso y que ya estén preparados los trámites para recibir al niño que no fuera deseado por su madre.
Una de las propuestas que más se trabajó es la modificación de la norma en cuanto al plazo y la cantidad de visitas que debe recibir el menor para que no sea adoptado. “El niño desamparado o puesto en un instituto no puede se entregado a otros padres mientras sea visitado una vez al año por sus progenitores o una pariente. Muchos lo van a visitar una vez para navidad y esto hace que con que lo vean una vez por año, se corte el plazo y los niños se queden ahí y se convierta en “carne de instituto”, afirmó el presidente de la institución Enrique Vetere.
La Asociación propone hasta que se resuelva el proyecto consensuado, que “si nadie visita al chico en seis meses, este pueda ser entregado en adopción”, contó Vetere, quien se refirió al problema de que “los funcionarios tampoco informan que el menor no recibió a sus padres”, y en consecuencia, el chico, al igual que los padres inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA), esperan durante años la conformación de una familia.
En vista de este último obstáculo, el presidente de la Asociación propone además que este agente “tenga la obligación de informar” sobre esta situación. “Cuando el chico está mucho tiempo en los institutos es muy difícil la adopción porque las familias buscan niños de corta edad”, señaló el titular de la institución. En consecuencia, las iniciativas harían que “el menor sea entregado en adopción más rápido”, aseguró Vetere.
La ley 24.779 que modificó el artículo 317 del Código Civil establece actualmente como requisitos para otorgar la guarda el consentimiento de los padres biológicos, pero no en el caso de que “el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año”.
En cuanto al aborto, la Asociación propone que en los casos en que la mujer quisiera terminar con un embarazo que fue producto de una violación, la pena sea reducida a una escala de entre uno y tres años de prisión, a diferencia de la actual que contempla hasta cuatro años.
Al mismo tiempo, incluyen como necesario la educación y la protección hacia la mujer que llega aun embarazo no querido “a través de un ente multilateral que le de la contención necesaria brindando alojamiento, subsidio para cuidar a su estado de modo que no padezca carencias”, informó Marcelo Luda, integrante de la Asociación.
El segundo punto que proponen, según dijo el presidente de la Asociación, se trata de “modificar la ley de secreto profesional médico, es decir, que cuando el médico analice a una paciente y observe que viene con problemas de hemorragia por intento de aborto, este estaría en la obligación de denunciar y no se podría encubrir en el secreto profesional”.
“Creemos que el silencio del médico es una forma de facultarlos para realizar estas prácticas”, afirmó Vetere. Por eso, aconsejarán que se sancione con multas gravísimas que irían desde los 100 mil a los 500 mil pesos actualizables a la clínica que haya hecho el aborto, lo que desde la postura de la institución es un “negocio”.
En cuanto a la jurisprudencia argentina, si bien los tribunales se venían rigiendo en base al fallo conocido como "Natividad Frías", de 1966, que indicaba que en el caso de que una mujer llegara a un hospital a atenderse con complicaciones graves posaborto, el médico no debe denunciarla.
Sin embargo, la decisión de la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña del 17 de septiembre del 2007 cambió el curso de la historia al revocar el sobreseimiento dictado a una madre que había acudido al hospital Argerich con un diagnóstico de aborto incompleto, que ella misma se había practicado. Lo importante de este fallo fue que los jueces plantearon una posición más restrictiva, por la cual la obligación de denunciar es prioritaria respecto del amparo en el secreto profesional.