20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El garage es parte del negocio

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora le ordenó a la empresa Coto indemnizar a uno de sus clientes al que le robaron el auto en el estacionamiento de un hipermercado. Los jueces remarcaron que las playas de estacionamiento “benefician a los titulares de los negocios, la afluencia del público y el consumo”. FALLO COMPLETO

 
En autos, “Sepulveda Héctor c/ Coto Cicsa s/ cobro de pesos”, la Sala I del Tribunal confirmó un fallo de primera instancia por el cual se obligó a la empresa a indemnizar al damnificado por el robo de su vehículo.

“El propietario de un supermercado construye una playa de estacionamiento para facilitar la afluencia y el acceso del público, no tanto - ni sólo - en el interés de los potenciales usuarios, sino en resguardo del propio, consistente en la expectativa de mayores y más cómodas ventas”, señalaron los jueces Norberto Horacio Basile, Carlos Ricardo Igoldi y Rodolfo Miguel Tabernero.

Así, llegaron a la conclusión que “el estacionamiento contiguo al hipermercado integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento”.

El hecho ocurrió en abril de 2001, en la sucursal ubicada en Hipólito Yrigoyen 10.699, en la localidad bonaerense de Temperley, donde luego de realizar las compras, el hombre volvió al estacionamiento subterraneo del Hipermercado donde había dejado su auto, y allí notó que el mismo ya no estaba.

En el fallo, los jueces remarcaron el hecho de que “la playa de estacionamiento a la que se alude, era gratuita, de acceso libre, utilizada por clientes y visitantes del centro comercial, y a la que también podían ingresar otras personas, ante la ausencia de barreras o controles”.

“La aparición de los hipermercados como nuevo sistemas de ventas, presenta algunas relaciones jurídicas diferentes que necesitan una aplicación distinta de normas y principios ya existentes”, explicaron, y señalaron que las mismas son construidas con el fin de favorecer indirectamente a “los titulares de los negocios, desde el momento que favorece la afluencia del público y el consumo”.

En ese sentido, concluyeron que “la playa de estacionamiento construida en el terreno del centro comercial, representa una comodidad para los clientes y, en general, para los visitantes del shopping, e, indirectamente, beneficia a los titulares de los negocios, desde el momento que favorece la afluencia del público y el consumo”.

De esta manera, ratificaron el fallo de primera instancia al entender que “el dueño del negocio tiene la obligación de ejercer un control - aunque sea genérico o difuso - sobre el lugar que destina al establecimiento de los automóviles de los eventuales consumidores”.

Por último, tuvieron en cuenta que “la contratación de un servicio de seguridad privado, con asignación de una parte del personal al área de las playas de estacionamiento” refuerza la hipótesis respecto a que “la propia accionada (Coto) tiene conciencia de la sinrazón de su agravio”.



dju / dju
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