Los ministros de Justicia de varios estados estadounidenses informaron que una orden obligaba a News Corp, la empresa propietaria de MySpace, a comunicarles los casos de delincuentes sexuales presentes en su red social. Según la red social, cada año su número de usuarios aumenta en un 10 por ciento en tanto que el número de delincuentes sexuales que tratan de crear su cuenta disminuyó en un 36 %.
El ministro de Justicia de Connecticut (este), Richard Blumenthal, llamó a Facebook (rival de MySpace) a adoptar una política similar en cuanto a las expulsiones. La ley estadounidense estipula que los delincuentes sexuales condenados tienen que registrar sus nombres, direcciones y tatuajes, además de otras señas de identidad, en bases de datos establecidas legalmente para ese propósito.
Justamente MySpace fue, en noviembre pasado, epicentro de una polémica dado que desde ese portal una mujer estadounidense de 49 años –que se hacía pasar por un varón de 16- seducía a una adolescente de 13 años, que era su vecina. En noviembre de 2008, Lori Drew fue hallada culpable por la fiscalía federal en Los Angeles del delito de “intimidación cibernética” o cyberbullying.
La menor que fue víctima de la intimidación, era depresiva y en octubre de 2006, tras un correo electrónico en el que el supuesto adolescente la rechazó, se ahorcó. Aunque no fue acusada por la muerte de la chica, Drew fue procesada bajo los cargos de asociación de estafa y de haber violado los términos de uso de MySpace.
En la Argentina, el pasado 4 de junio se sancionó la ley 26.388, sobre delitos informáticos. Esa normativa modificó, sustituyó e incorporó figuras típicas a diversos artículos del Código Penal vigente, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP. Los delitos informáticos que tipifica la ley son varios: la pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (artículo 128 CP); la violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (artículo 153, párrafo 1º CP).
También la intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (artículo 153, párrafo 2º CP); el acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP); la publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP); el acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP); la revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP); la inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data); el fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP) y el daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
Los abogados Martín Carranza Torres y Horacio Bruera, especialistas en el tema explican: “Sólo basta recordar, nuevamente, que en materia penal rigen los principios de legalidad (una acción no es delictiva si no está expresamente tipificada como tal por una ley, por más aberrante y dañosa que pueda llegar a ser) y, como consecuencia, la prohibición de la analogía (no se puede castigar una conducta no tipificada por su analogía con otra tipificada)”.
“Por ello se hacía necesaria la sanción de una ley que tipificara con precisión las conductas delictivas llevadas a cabo mediante el empleo de la informática, llenando algunas lagunas normativas a través de la previsión de nuevas modalidades delictivas y nuevos bienes jurídicos a proteger. Sin embargo, la sanción de la mencionada ley no modifica sustancialmente el tema, al menos en lo que respecta a algunas conductas que ya habían sido encuadradas por la jurisprudencia argentina en los tipos previstos por el CP”, agregaron.
“Esta ley es producto de receptar cuestiones que han llegado a nuestros tribunales y que han sido ya resueltas, como así también de concretar compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Algunos casos sometidos a la justicia penal han sido resueltos favorablemente a partir de la adopción de figuras penales existentes. A partir de ahora, personas físicas, empresas, instituciones, organismos públicos, etc., deberán tomar los recaudos necesarios para no ver comprometida su responsabilidad o imagen en la comisión de delitos sobre los que, hasta hoy, la jurisprudencia se había pronunciado, aunque no de manera unánime, pero que a partir de ahora podrán ser castigados en base a un claro fundamento legal”, argumentaron.