20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Marihuana para consumo personal

Otro fallo que confirma la despenalización del cultivo

La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal sobreseyó a una pareja que tenía en su domicilio cuatro macetas en las que cultivaba marihuana para su consumo personal y declaraó la inconstitucionalidad de la ley que reprimía esa conducta.

 
La Justicia dictó el sobreseimiento de dos personas que tenían en su casa cuatro macetas en donde se cultivaba cannabis sativa lineo (marihuana) para consumo personal.

El fallo firmado por los jueces Eduardo Farah y Eduardo Freiler, decretó la inconstitucionalidad del inciso "a" del artículo quinto anteúltimo párrafo, de la ley 23.737, que reprime y castiga a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción".

Así la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi.

La Cámara, al igual que el juez instructor opinó que "la tenencia no afectó ni puso en peligro, siquiera en modo potencial, la salud pública", por lo que se sobreseyó a los dos imputados con la constancia que el sumario "no afecta el buen nombre y honor".

A la pareja se les secuestraron cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo –marihuana-, una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor halógena y un rociador “con un líquido transparente”.

"Atento la cantidad y circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o la siembra de marihuana encontrada era para consumo personal", afirmaron en la sentencia.

Este caso es similar otros resueltos por ese mismo tribunal en las causas n° 41.025 “Bernasconi”, Reg. n° 632del 3/06/08 y n° 41.382 “Díaz”, Reg. n° 848 del 22/07/08, "en las cuales se decidió la inconstitucionalidad de la norma en juego, por lo que corresponde arribar a la misma decisión y confirmar los sobreseimientos".

Por ello en la causa "Dora, Carlos y otra s/sobreseimiento” la Cámara sobreseyó a los imputados “por no encuadrar su conducta en una figura penal”, atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del inciso "a" del artículo quinto de la ley 23.737.



dju / dju
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