20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un debate oral y público para decidir una libertad asistida

Un juzgado de Ejecución Penal convocó a un debate oral y público a fin de dictar sentencia respecto de un pedido de libertad asistida, un derecho que se enmarca en el artículo 104 de la ley 12.256. FALLO COMPLETO

 
El juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Quilmes, decidió, tras la celebración de un debate oral y público, concederle la libertad asistida en términos de libertad condicional a un hombre de 28 años. El 30 de diciembre de 2008, luego de tres años y medio de reclusión, el Tribunal Oral Criminal N° 1 lo había condenado a siete años de prisión.

El artículo 104 de la ley 12.256 establece que “la libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal. Igual beneficio podrá otorgarse al condenado a penas mayores a tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal para la obtención de la libertad condicional”.

El caso de Matías Ezequiel Quispe se encuadra en la segunda parte del artículo. El hombre fue acusado del delito de “lesiones leves en concurso real con robo agravado por su comisión con arma de fuego” aunque la aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.

En el debate oral y público, que tuvo lugar el 27 de mayo pasado, el fiscal Javier Mendoza solicitó que no se hiciera lugar a la libertad condicional y pidió que se ordenara un régimen abierto, en principio, sin salidas transitorias. Basó su negativa en “la conveniencia de permanecer por un espacio de tiempo (indeterminado) bajo un régimen de mayor flexibilidad previo a la futura soltura” y “la necesidad de que se realicen tareas de pre-egreso como condición determinante para la soltura”.

Por su parte, el abogado defensor de Quispe, Sebastian Videla, subrayó, al pedir la libertad asistida, el desempeño del hombre “a lo largo de toda su vida carcelaria”. Alegó que se trató de “su único encierro” y que los informes penitenciarios “son lo suficientemente buenos para garantizar la libertad”.

Enfatizó que Quispe, detenido en la Unidad Penitenciaria de Olmos (una cárcel “superpoblada”) mantuvo una “conducta ejemplar diez”. Agregó que el detenido trabajó y estudió en la cárcel, cumpliendo así con lo previsto por los artículos 4 y 5 de la ley 12.256 respecto a “capitalizar el tiempo de encierro en actividades útiles para él y la sociedad”.

Videla añadió que Quispe no fue declarado reincidente ni se le revocó con anterioridad una libertad condicional y tampoco registra una causa en trámite donde interese su detención.

El juez Federico Merlini valoró, al dictar sentencia, que al 1º de junio, “Quispe se encuentra detenido (…) desde mayo de 2005, siendo recién anotado en condición legal de condenado en el mes de marzo pasado, es decir estuvo casi cuatro años internado en condición de procesado y pese a no constituir una obligación (…) trabajó y estudió”.

Como reparo para conceder la libertad condicional, la autoridad penitenciaria alegó la “aparente” adicción a las drogas que padecería Quispe. “Digo aparente porque del presente legajo no surgen elementos que hagan suponer que Quispe al día de la fecha haya tenido algún episodio relacionado con dicha problemática”, argumentó el juez Merlín y agregó que el Grupo de Admisión y Seguimiento, destacó en un informe la “importancia de poder brindarle un contexto adecuado tratamental” al hombre.

En uno de los párrafos más fuertes del fallo, el magistrado denunció que “Quispe desconocía qué objetivos debía cumplir para poder acceder a la libertad anticipada”. “En ningún momento fue informado de manera expresa las actividades (educacionales, laborales, sociales, etc) que debía desarrollar y cumplir para poder egresar”, agregó Merlini.

Respecto al segundo argumento del fiscal Mendoza para denegar la libertad de Quispe (las tareas de pre-egreso), Merlini recordó que “es dable afirmar que las mismas fueron ordenadas desde esta sede con fecha 17 de febrero de 2009 pero no fueron realizadas”.

“Así las cosas y con el objeto de no hacer recaer la inactividad del estado en cabeza del condenado, es que, en el informe producido por el Área Social del Servicio Penitenciario Bonaerense y lo aportado en sendos testimonios, por la licenciada Ema Balmaceda y Marta Quispe (madre de Matías), dicho trámite debe ser reemplazado”, dictaminó el juez.

Merlini además le requirió al Patronato de Liberados un “férreo control post penitenciario” para “apuntalar la continuidad de los estudios secundarios” de Quispe y le solicitó al organismo que “en un plazo no mayor a los treinta días, informe sobre la necesidad de someter al hombre a un tratamiento vinculado con las adicciones”.



dju / dju
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