20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay discriminación, corresponde una indemnización

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A a indemnizar a un hombre que no pudo ingresar con su silla de ruedas a un local comercial para realizar una queja, porque no contaban con rampa para discapacitados. Para los jueces eso conformó un “acto discriminatorio”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II en autos "Machinandiarena Hernandez Nicolas c/ Telefónica de Argentina s/ reclamo contra actos de particulares", confirmó una resolución de primera instancia que había condenado a la empresa a indemnizar con 60.000 pesos a un hombre discapacitado por daño moral y multa civil.

“La sola circunstancia de no poder acceder al local de la demanda por no haber rampa, en una clara omisión de cumplimiento de la normativa vigente que tiene como finalidad, la supresión de todas aquellas barreras arquitectónicas que impidan a los discapacitados motrices el ingreso a los edificios de uso público, implica un acto discriminatorio en general para este colectivo, que seguramente ha provocado en el actor una dolencia íntima en él y que debe ser reparada”, explicaron los camaristas Ricardo Monterisi, Nélida Zampini y Roberto Loustaunau,

El litigio se inició luego de que el hombre no pudiese ingresar al local ubicado en la intersección de las calles La Rioja y avenida Colón, Mar del Plata, para realizar un reclamo o consulta del servicio telefónico de la empresa Movistar. El lugar no contaba con rampa para discapacitados.

En primera instancia, el juez condenó a la firma, al considerar que “el actor ha sido víctima de una actitud discriminatoria -por omisión- de parte de la demandada, en la medida que el interesado ha suministrado indicios serios de que se apersonó en las oficinas de la firma prestadora del servicio telefónico para hacer un reclamo y no pudo acceder al interior del local en razón de un impedimento material existente -ausencia de rampa para personas que, como él, se movilizan en sillas de ruedas”.

En igual sentido, los camaristas aclararon que “se consideran como rasgos definitorios de la discriminación: la diferencia de trato, frente a la norma estándar, y tal diferencia de trato debe tener un específico resultado, del que ha sido medio esa diferenciación, y que consista en la creación de una situación discriminatoria objetiva que anule o perjudique para el discriminado el goce de determinados derechos”.

Los magistrados consideraron que en el caso “cobra trascendencia el postulado de accesibilidad ya mencionado que, de manera especial, y con un claro perfil mandatorio, dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de aquellas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”.

“Estas medidas, que incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”, añadieron.

Los jueces concluyeron que “no se trata de correr a crear espacios especiales para personas con discapacidad, sino comprender que todos los espacios públicos deben ser pensados inicialmente para todos los habitantes, máxime aquellos que tienen directa relación con los derechos de los colectivos sociales más vulnerables”.

De esta manera, confirmaron la sentencia de grado que condenaba a la empresa a indemnizar al hombre por daño moral y multa civil o daño punitivo, por valor de 60 mil pesos.

Respecto al monto, aclararon que “se ha definido al daño punitivo como las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.



dju / dju
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