Ante la decisión de Blanco, los apelantes habían expresado que “el a quo no ha considerado la situación concreta del candidato que impugnan, que se encuentra sospechado de participación en graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar, sobre las que se ciñó ‘un contexto de impunidad que impidió el desarrollo y conclusión de procesos penales que determinasen la responsabilidad o no de aquellas personas que participaron en aquellas violaciones graves a los derechos humanos’ ”.
Los integrantes del tribunal electoral, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, argumentaron que “la única interpretación aceptable es que el legislador que se encuentra suspendido en sus funciones a raíz de un desafuero y permanece detenido en el proceso penal que motivó dicha medida institucional, no puede postularse como candidato para cubrir ese mismo cargo hasta tanto se resuelva su situación penal y sea liberado”.
Los magistrados hicieron hincapié en que la elección de un candidato en estas circunstancias representaría consecuencias jurídico-políticas. Ello porque “permitir que un candidato detenido y procesado por orden de juez competente sea candidato sería provocar un potencial conflicto entre el poder legislativo y el poder judicial”. O como lo expresan autores citados por los camaristas en el fallo, “que una persona, procesada con auto de prisión preventiva y sobre la cual pesa semiplena prueba de haber cometido delitos no excarcelables, pueda sustraerse de la acción de la Justicia, evitar la prosecución de la causa y lograr así que impere la impunidad”.
El fallo también señala que “mal puede interpretarse que la restricción a la reelección del señor Patti sea desproporcionada, irrazonable o discriminatoria, toda vez que no es esa limitación lo que le impide ocupar el cargo que pretende, dado que -como se dijo- ya se encuentra actualmente imposibilitado de ejercer dicho cargo, a raíz del proceso penal que se está llevando adelante en su contra, a cuyo efecto la Cámara de Diputados de la Nación dispuso su desafuero en los términos del art. 70 de la Constitución Nacional”.
De igual manera, “corresponde señalar que una interpretación basada en la hipótesis contraria, es decir que -no obstante la falta de conclusión del proceso penal- admita la liberación del candidato en razón de resultar electo y a los fines de su incorporación al Cuerpo legislativo, no mejora la situación del propuesto sino que conduce igualmente a la improcedencia de la postulación”.
Respecto la presunción de inocencia, el tribunal expresó que el derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”.
Patti fue electo en octubre de 2005 como diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, actualmente se encuentra suspendido de su cargo a raíz del desafuero que dispuso la Cámara de Diputados en abril de 2008. El represor decidió presentarse nuevamente como candidato a diputado nacional por Buenos Aires, por lo que su candidatura fue impugnada por diversas organizaciones (CELS o HIJOS, entre otras), varios diputados nacionales y ciudadanos que invocaron su calidad de electores de la provincia de Buenos Aires.
El juez federal con competencia electoral, Manuel Blanco, había avalado su candidatura basando su decisión principalmente en que “al no existir condena alguna respecto del nombrado, resulta claro que la impugnación interpretada no encuadra”. Este jueves la Cámara revocó este fallo “declarando que el señor Luis A. Patti no puede ser candidato a diputado nacional en las elecciones del próximo 28 de junio de 2009”.