28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Caución muy alta para no decir que no

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló una resolución que había concedido la excarcelación a una persona imputada de un delito, bajo una caución de una elevada suma de dinero. Por unanimidad, los magistrados entendieron que fijar una caución con una cifra tan alta es igual a haber rechazado el pedido de excarcelación. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Fusca, Daniel s/recurso de casación" los camaristas Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo, dejaron sin efecto una resolución del Tribunal Oral Criminal Nº 26 (TOC26) de la Capital Federal, que había resuelto hacer lugar a la excarcelación bajo una caución real de 100.000 pesos.

La defensa interpuso recurso de casación sosteniendo que la caución impuesta resultaba de imposible cumplimiento, conforme la situación socio-económico de su defendido. Además, el monto implicaba una violación al principio de igualdad ante la ley.

“La imposición de una caución de elevado monto a quien carece de patrimonio no sólo manifiesta una desproporcionalidad vedada por la ley, sino que deja al descubierto la voluntad jurisdiccional de negar la libertad acordada”, señalaron los jueces.

Además, criticaron la medida tomada por el Tribunal, puesto que “no ha realizado examen alguno de las concretas circunstancias personales del enjuiciado, o de las características del hecho, así como tampoco se precisó la vinculación con las condiciones de arraigo aludidas, ni se hizo referencia a la existencia de otros procesos en trámite, ni se explicó que de que modo la caución real resultaba ser la más eficaz”.

En la resolución, recordaron que el artículo 320 del Código Procesal de la Nación establece que “queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral”.

Por ello, calificaron de infundada la medida adoptada por el Tribunal, y por unanimidad anularon parcialmente la misma en lo referido al monto de la caución. Con lo cual ordenaron devolver el expediente a la instancia anterior, “previa desinsaculación de los nuevos magistrados que habrán de intervenir a tales efectos, para asegurar la garantía de imparcialidad”.



dju / dju
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