La defensa interpuso recurso de casación sosteniendo que la caución impuesta resultaba de imposible cumplimiento, conforme la situación socio-económico de su defendido. Además, el monto implicaba una violación al principio de igualdad ante la ley.
“La imposición de una caución de elevado monto a quien carece de patrimonio no sólo manifiesta una desproporcionalidad vedada por la ley, sino que deja al descubierto la voluntad jurisdiccional de negar la libertad acordada”, señalaron los jueces.
Además, criticaron la medida tomada por el Tribunal, puesto que “no ha realizado examen alguno de las concretas circunstancias personales del enjuiciado, o de las características del hecho, así como tampoco se precisó la vinculación con las condiciones de arraigo aludidas, ni se hizo referencia a la existencia de otros procesos en trámite, ni se explicó que de que modo la caución real resultaba ser la más eficaz”.
En la resolución, recordaron que el artículo 320 del Código Procesal de la Nación establece que “queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral”.
Por ello, calificaron de infundada la medida adoptada por el Tribunal, y por unanimidad anularon parcialmente la misma en lo referido al monto de la caución. Con lo cual ordenaron devolver el expediente a la instancia anterior, “previa desinsaculación de los nuevos magistrados que habrán de intervenir a tales efectos, para asegurar la garantía de imparcialidad”.