22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Es válido retener tareas

Así lo afirmó la Cámara laboral al hacer lugar al planteo de un trabajador que optó por esa medida de fuerza porque no le pagaban el sueldo. Los jueces condenaron a la empresa a pagar una indemnización superior a 24 mil pesos, y explicaron que el cese de tareas por parte de la actora “constituyó una medida lícita”. FALLO COMPLETO

 
En el marco de la causa “Mamani Paco Ana María c/ Anatniuq S.A. y otros s/ despido”, Estela Ferreirós y Héctor Guisado integrantes de la sala IV de la Cámara Laboral modificaron la sentencia y elevaron los montos indemnizatorios para una empleada que fue despedida.

Los hechos se iniciaron cuando la empleada, en reclamo por salarios no abonados, suspendió sus tareas. La empresa alegó eso como justa causal de despido, pero la actora inició acciones. Tras el fallo de primera instancia los demandados se agraviaron de que “se haya considerado injustificada la denuncia del contrato por abandono de tareas”.

Alegaron que el sentenciante había mal interpretado el artículo 1201 del Código Civil “al permitir aplicar un instituto eminentemente civil (la excepción de incumplimiento) a una relación contractual que por propia definición no lo es” dijeron, y agregaron que “no había un incumplimiento grave de parte del empleador que no permitiera la prosecución del vínculo”.

El tribunal citó tal normativa explicando que cabía “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo”. Agregó que “el trabajador puede negar su prestación de servicios en casos de incumplimiento por el empleador de sus obligaciones fundamentales, como, por ejemplo, la falta de pago de salarios”.

“Si la retención de tareas estaba justificada por la existencia de deuda salarial, esa retención (decidida por los trabajadores y comunicada formalmente a la empleadora) constituyó una medida lícita, por lo que no puede considerarse legítimo el despido fundado en esa abstención” dijeron.

Además, desde la empresa se argumentaba que se “desconocía existencia de supuesta deuda reclamada”. Lo que para los magistrados es “inverosímil”, pues “negó la existencia de deuda y ninguna de las codemandadas acompañó a la causa comprobantes que acrediten el pago de los salarios en cuestión, por lo que el incumplimiento de esa obligación principalísima del empleador, agravado por el arbitrario desconocimiento de la deuda, constituía una injuria de suma gravedad, por lo que resultaba justificada la decisión de la trabajadora de retener sus tareas, previa comunicación fehaciente al empresario”.

“La trabajadora tuvo motivo válido para acogerse a la excepción de incumplimiento (...) hasta tanto su empleadora cumpliera u ofreciera cumplir con sus justos reclamos” consigan los magistrados y deciden en consecuencia elevar el monto indemnizatorio a 24 mil siento sesenta pesos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486