03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Autoridad de cosa juzgada

La Cámara Civil rechazó el pedido de una mujer para modificar una sentencia firme por reintegro de sumas de dinero. El tribunal sostuvo que la actora debió haber iniciado una demanda nueva. “Es que de admitirse el reclamo incoado, se configuraría un escándalo jurídico, cual sería contradecir o resolver en sentido opuesto a lo decidido en un pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada”, dijeron los jueces. Los magistrados explicaron los casos en los que se puede anular un fallo firme. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Carranza, Amelia Clara c/ Álvarez José Luis s/ cobro de sumas de dinero”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una presentación porque se había efectuado contra una resolución de cosa juzgada y sostuvieron que aceptarla “se configuraría un escándalo jurídico”.

Se trata de un reclamo para que los demandados reintegren el dinero que le actora les dio para pagar servicios impagos de un lote que le compraron en el partido bonaerense de Moreno. La mujer dijo que los recibos presentados para acreditar el pago eran apócrifos.

Todo eso fue descartado por los camaristas pero el núcleo de su resolución se centró en que no podían hacer lugar al reclamo porque la actora se presentó en una sentencia (la que le ordenó pagar la deuda) que estaba firme.

“Se ha equivocado la quejosa en la vía elegida. Es que, dado el escenario descripto, la actora no tenía que haberse limitado a pedir el `reintegro` de lo que pagó, sino que estaba constreñida a promover una acción judicial autónoma tendiente a dejar sin efecto la sentencia dictada en otro juicio; esto es, denunciar la cosa juzgada írrita y de ese modo dejar abierto el camino para efectuar los reclamos dinerarios que correspondan. Ello tiene que ser necesariamente así pues no es posible que una sentencia judicial ordene lo contrario de lo dispuesto en otra, sin que -con carácter previo-se nulifique ésta”, explicaron los camaristas.

“Es que de admitirse el reclamo incoado, se configuraría un escándalo jurídico, cual sería contradecir o resolver en sentido opuesto a lo decidido en un pronunciamiento que ha pasado en autoridad de cosa juzgada”, dijeron para dejar en claro.

Los magistrados sostuvieron que los fallos firmes “resulta factible anularlos no sólo cuando se comprueba el dolo o fraude de alguna de las partes o de ambas (con o sin la complicidad del juez), sino también en los casos en los que se verifican errores esenciales, graves y groseros que -de postularse la inmutabilidad del fallo- derivaría en una flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia”.

Pero nada de eso ha ocurrido en el caso de autos ya que los jueces tuvieron por acreditada la deuda existente en el lote y que los demandados fueron quienes las pagaron para después exigirles el dinero a la actora.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486