20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay cosa juzgada que valga para la pesificación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó las normas de emergencia y pesificó una deuda. La misma ya había sido reconocida en un juicio ejecutivo y estaba a punto de ser ejecutada a través de la subasta de un inmueble, vivienda única del deudor. La Corte relativizó los efectos de la cosa juzgada y convirtió a pesos la suma adeudada. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación pesificó una deuda que había sido reconocida en una sentencia por juicio ejecutivo que ya estaba firme. Los ministros de la Corte entendieron que la cosa juzgada es alcanzada por el derecho de la emergencia.

En el marco de los autos caratulados ”Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa”, la parte demandada que había sido condenada al pago de u$s 15.000, solicitó la aplicación de las normas de emergencia.

La actora le había prestado, con garantía hipotecaria, u$s 25.000 a la demandada, quien sólo devolvió u$s 10.000 por lo que la actora la ejecutó por la diferencia. Obtuvo la sentencia en el juicio ejecutivo y luego la demandada solicitó la pesificación de la deuda en apoyo del decreto 214/02.

La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 320/02, y consideró inaplicables el resto de las leyes de emergencia. Para llegar a esta conclusión, entendió que la deuda reconocida en dólares por la Justicia, había adquirido firmeza y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Destacó la reforma introducida por la ley 25.820, que agregó a la norma pesificadora el siguiente párrafo: ”no modifica situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales.”

La demandada recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del recurso de queja, solicitando la revocación de la sentencia y la aplicación de las leyes de emergencia toda vez que el préstamo fue utilizado para la adquisición de su única vivienda, grabada por aquel mutuo.

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, defendió la constitucionalidad del decreto 214/02, y entendió que no sólo las normas de emergencia eran aplicables al caso, sino que además debían ser interpretadas de manera armónica sin que una neutralice la otra.

Sostuvo que el decreto 214/02, de manera expresa, legisla incluso para aquellas deudas nacidas en sentencias judiciales. Posteriormente, la ley 25.820, dictada muchos meses después, agrega el párrafo anteriormente trascripto en la inteligencia de que los fallos judiciales, fueron dictados en función de las normas de emergencia, es decir, en aplicación del decreto 214/02 y demás normas de excepcionalidad.

Sobre el derecho adquirido que tendría el actor en cuanto a la suma reconocida por una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, recordó que la cosa juzgada en los juicios ejecutivos es relativa, ya que esta cede en caso de verse comprometido el interés público.

Remarcó que la sentencia en juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada en cuanto a la validez del título y la ejecución de los bienes embargados, pero no en cuanto al monto de lo efectivamente adeudado por el demandado.

En base a estas consideraciones, el representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó a favor del recurso de la demandada, aconsejando revocar la sentencia recurrida.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, hicieron lugar al recurso por consideraciones muy similares a las del agente fiscal.

Aclararon que si bien defienden la jerarquía constitucional de la cosa juzgada, esta es alcanzada en el caso, por el derecho de la emergencia. Ello más aún, cuando la misma norma –el decreto 214/02-, que no fue derogado por la ley 25.820, así lo dispone, fundándose en cuestiones de interés público, como la mitigación de una profunda crisis financiera.

Citaron lo resuelto por el Máximo Tribunal en el precedente “Rinaldi”, en cuanto a que las normas de emergencia son constitucionales y deben interpretarse de manera armónica para que ninguna pierda su valor.

También mencionaron que en dicho fallo, se había afirmado que la retroactividad de la Ley de Emergencia sólo es aplicable en aquellos litigios en ejecución. En este caso así ocurre pues todavía no se remató ni se cobró la deuda reconocida judicialmente y por ello aún no forma parte del patrimonio del actor.

La Corte Suprema descartó de pleno, al igual que el Procurador Fiscal, que la mora del deudor constituida antes del dictado de las normas de emergencia –julio de 2001-, modificaba la cuestión. Por ello propiciaron igualmente la aplicación retroactiva de dicha norma, respetando el espíritu de la misma que trató de acomodar los diversos factores económicos para desarrollar un programa de crecimiento sostenido.



dju / dju
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