En diciembre del 2008, la jefatura de gabinete había otorgado a la AFIP la facultad de operar como certificador licenciado, razón por la cual elaboró esta normativa. Teniendo en cuenta esto, la resolución plantea que para tramitar dicho certificado se deberá recurrir a la página Web del organismo con la utilización de la clave fiscal.
Para la aprobación y emisión del certificado se deberá llenar un formulario de adhesión junto con los datos pertinentes que serán evaluados por el organismo quien verificará la identidad del solicitante de forma presencial. Una vez aceptado el solicitante se le dará un código de activación con el cual podrá realizar los trámites correspondientes, todo vía on line.
No obstante, en caso de revocar el certificado, podrá realizarse, tanto por Internet como telefónicamente o de manera presencial. Todos estos procedimientos entran en vigencia a partir de este viernes.
El certificado digital es el documento informático firmado electrónicamente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (Artículo 13, Ley Nº 25.506).
Desde septiembre del año pasado, la firma digital es utilizada en por la justicia de Neuquén ya que el Tribunal Superior de esa Provincia aprobó su implementación para los trámites administrativos internos y las comunicaciones cursadas dentro de la órbita del Poder Judicial.
Otro tanto sucede en la provincia de Mendoza, donde se presentó un proyecto para que las medidas cautelares lleven firma electrónica y de esta manera modernizar y dinamizar el sistema de comunicaciones.