18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Una aproximación a los delitos tributarios

DiarioJudicial.com inicia este viernes un curso sobre este tipo de delitos. Entre los temas a abordar estarán los fundamentos de la ley 24.769, la evasión simple, la evasión agravada, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y otros.

 
¿Qué es un delito tributario? Mientras algunos juristas sostienen que “es la sustracción voluntaria a ciertas cargas legalmente impuestas correlativas al deber de contribución”, otros lo definen como “la conducta voluntaria positiva o negativa que ocasiona un evento lesivo o peligroso para los intereses financieros del Estado”.

Para dilucidar algunas de estas cuestiones, el próximo viernes 14 DiarioJudicial.com ofrecerá un nuevo curso (con modalidad a distancia) de delitos tributarios que estará a cargo del docente y abogado Jonatan Firun. En el primer módulo se analizarán los fundamentos de la ley 24.769, que, promulgada en enero de 1997, estipuló los delitos tributarios, los relativos a los recursos de la Seguridad Social y los delitos fiscales comunes.

Esa normativa, sancionada a instancias del menemismo, sustituyó a la ley 23.771. A fines de 2003, y en el marco de una iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, el Congreso sancionó la incorporación de la figura de “asociación ilícita” para casos de evasión (ley 25.874).

Esa ley estableció que, a partir de la figura de asociación ilícita en el ámbito de la Ley Penal Tributaria N° 24.769, el ilícito no resultaba excarcelable; en tanto, se prevé una pena mínima de 3 años y medio para los integrantes de esa asociación y de 5 años para los jefes u organizadores de ella.

La Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la reforma sancionada con el impulso del kirchnerismo y la misma actitud tuvieron otras asociaciones profesionales.

En marzo de 2007, la Cámara de Casación Penal avaló la figura de asociación ilícita para los delitos tributarios al confirmar el procesamiento de dos imputados por la supuesta comisión del delito de asociación ilícita, en el marco de la mega causa por facturas truchas que impulsaba la AFIP.

En el fallo “Palacios”, el tribunal consideró que la asociación criminal puede tener como objetivo la comisión de diversos delitos en materia de evasión de impuestos.

Poco más de un año después, en octubre de 2008, la diputada Silvia Lemos (UCR-Mendoza) presentó un proyecto para sustituir el artículo 15 (sanciones, inhabilitación), incorporar el artículo 15 bis (sanciones para quien colabore con los delitos tributarios), sustituir los artículos 18 (establecimiento de las deudas tributarias o previsionales) y 19 (denuncia penal) de la ley 24.769.

El diciembre del año pasado, el Congreso aprobó el proyecto de “repatriación de capitales”, fuertemente cuestionado por sectores de la oposición.

Estos serán algunos de los temas para debatir en el curso. Para mayor información ingresar en este link. Para inscribirse o hacer consultas se puede llamar a los siguientes teléfonos: Buenos Aires (011) 4553-6775, 5254-3465, 4115-1816 y 4115-1820, La Plata (0221) 553-2090, Mar Del Plata (0223) 432-2630, Mendoza (0261) 524-4710, Rosario (0341) 527-0377 Córdoba (0351) 568-2290 o enviar un mail a cursos@diariojudicial.com



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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