El magistrado, en la causa “A L J c/Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F. Línea 9, int. 58 s/daños y perjuicios”, consideró que no se encontraba acreditado que el accionante haya estado en el colectivo en calidad de pasajero, por lo que decidió desestimar la demanda interpuesta. “No se acreditó que el actor se encontrara entre el pasaje del colectivo, como así tampoco que (…) los daños que dijo haber padecido tengan relación causal con el evento” consigna el fallo.
Los camaristas explicaron que no debía aplicarse el Código de Comercio en la situación toda vez que para eso “el actor debe probar el contrato de transporte y el daño sufrido en su ejecución”, pues “debe acreditar los hechos que invoca y relata en su escrito de demanda, ya que esto no se presume”.
Sin embargo, “la única prueba directa que aportó en este sentido es la de testigos, puesto que no acompañó el boleto respectivo -adujo poseer pase libre- ni tampoco activó la prueba de informes tendiente a acreditar la atención en el Hospital Argerich”.
Por otro lado los jueces destacaron que “la denuncia policial fue efectuada 7 días más tarde, en la investigación que ya se encontraba en curso como consecuencia de las lesiones padecidas por el motociclista embestido por el ómnibus y en ella no se denunció la existencia de testigos presenciales del hecho”.
Tal es así, que los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia desestimando la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte.