La decisión de la Corte, dada a conocer tras el acuerdo de este martes, benefició a YPF (que demandó a Tucumán), Petrobrás (que demandó al Chaco) y a Esso (que demandó a Entre Ríos y Chaco).
Con las cuatro sentencias emitidas ayer, el Máximo Tribunal ratificó el criterio según el cual “las cartas ofertas, correspondientes en los casos resueltos a convenios de suministro de combustibles y otros productos, celebrados entre empresas petroleras y distintas firmas propietarias o encargadas de estaciones de servicio que operan bajo su bandera, no configuran el hecho imponible del impuesto a los sellos, en tanto sean instrumentados mediante propuestas unilaterales aceptadas tácitamente, desde que no reúnen los requisitos previstos por la ley de Coparticipación Federal”.
El artículo 9, inciso b, de esa ley obliga a las provincias “a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales (…)”.
Los fallos “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”; “Petrobrás Energía S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”; “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de certeza” fueron suscriptos por todos los jueces de la Corte excepto Eugenio Zaffaroni. Hubo disidencias parciales del presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y el ministro Juan Carlos Maqueda.
En declaraciones al diario La Gaceta de Tucumán, el ministro de Economía local Jorge Jiménez reconoció que la Provincia accionó contra las petroleras luego de que la Dirección General de Rentas realizara inspecciones sobre la comercialización del combustible, alcanzadas por el impuesto a los sellos.